REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SOLICITANTE: ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.844.141.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR propuesta por la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.844.141, domiciliada en la Avenida Táchira entre Séptima y Octava Carrera Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, quien tiene a su cargo a sus menores hijos (xxx) y solicita separarse del Hogar que mantiene con el ciudadano ESTEBAN DE JESUS VIZCAINO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.992.080. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ y los testigos IVONNE DEL CARMEN HERRERA MONTILLA y CARLA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la solicitante, ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ quien expuso: “Solicito se me autorice ciudadana Juez a abandonar el Hogar Conyugal en compañía de mis menores hijos, para salvaguardar mi integridad y la de mis menores hijos y trasladarme a la dirección Calle 14 Sur frente al Parque Andrés Bello, casa s/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana IVONNE DEL CARMEN HERRERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.837, mayor de edad, venezolana y domiciliada en la calle Arismendi Nº 35, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante? Respondió: Sí, la conozco desde hace como doce años. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana tiene dos hijos, cuyos nombres son (xxx) Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ comenzó una relación sentimental e íntima con el ciudadano ESTEBAN DE JESUS VIZCAINO LAREZ en Marzo del año 1996? Respondió: Sí, me consta de eso. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que de esa unión nació la menor (xxx) Respondió: Sí, exactamente. Quinto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ tiene su domicilio en la dirección en la Avenida Táchira entre Séptima y Octava Carrera Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, allí vive actualmente. Sexto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ va a fijar su nueva dirección en la calle 14 Sur frente al parque Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, es correcto. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana CARLA DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.391, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la 1ra Calle Norte Nº 16, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante? Respondió: Sí, la conozco desde hace diez años. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana tiene dos hijos, cuyos nombres son (xxx) Respondió: Si, me consta. Tercero: Diga el testigo si la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ comenzó una relación sentimental e íntima con el ciudadano ESTEBAN DE JESUS VIZCAINO LAREZ en Marzo del año 1996? Respondió: Sí, me consta. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta de esa unión nació la menor (xxx) Respondió: Sí. Quinto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ tiene su domicilio en la dirección en la Avenida Táchira entre Séptima y Octava Carrera Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, me consta. Sexto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ va a fijar su nueva dirección en la calle 14 Sur frente al parque Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, me consta. Cesaron. Oída la solicitud de la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ y la declaración de los testigos, esta juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la ciudadana ROSA ANGELICA JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.844.141, debidamente asistida por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, quien tiene a su cargo a sus menores hijos (xxx) y fijará su nuevo domicilio en la calle 14 Sur frente al parque Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
|