REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001015
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: WILMAN JOSE MATA GONZALEZ y JUANA MARGARITA LAREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.063.168 y N°: V-9.861.096, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 144.142, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 28/09/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres (XXX). En Fecha 10/06/2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Segundo Callejón Sur Sector La Esperanza, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 21/02/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30/03/2012 la ciudadana JUANA MARGARITA LAREEZ, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 10/04/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a su vez se ordena la notificación del ciudadano WILMAN JOSE MATA GONZALEZ, seguidamente en fecha 16/04/2012 se da por notificado la persona antes mencionada, siendo estas agregadas al expediente el mismo día de su notificación. En fecha 23/04/2012 se dicta Autos para dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: WILMAN JOSE MATA GONZALEZ y JUANA MARGARITA LAREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.063.168 y N°: V-9.861.096, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 144.142.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 21/02/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 30/03/2012 fecha en la cual la ciudadana JUANA MARGARITA LAREEZ, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: WILMAN JOSE MATA GONZALEZ y JUANA MARGARITA LAREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.063.168 y N°: V-9.861.096, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 144.142, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 10/06/2005, celebrado por ante el Registro Civil de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Tres (03) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 A.M. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-