REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: YBE COROMOTO REAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.925.761.
ABOGADO ASISTENTE: ROXY UGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 113.510.
DEMANDADO: PAVEL SAINT JUST PINO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.169.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (xxx).-
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YBE COROMOTO REAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.925.761, domiciliada en vía La Bomba, calle El Progreso, casa s/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8176890, actuando en representación de sus menores hijos (xxx), en contra del ciudadano PAVEL SAINT JUST PINO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.169, domiciliado en Segunda carrera Norte, entre cuarta y quinta calle, Nº 69, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2354113, asistida la abogada en ejercicio ROXY UGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 113.510. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Insisto en que se ajuste la cantidad de manutención que le corresponde a mis menores hijos por parte de su padre ya que el actual que es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) MENSUALES no es suficiente y que se establezca el Régimen de Convivencia, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Me comprometo a darles CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) MENSUALES y solicito a éste Tribunal se ordene a la apertura de una cuenta
bancaria para yo depositar, es todo”. De seguida, se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Solicito en relación al Régimen de Convivencia Familiar buscarlos los Viernes a las 06:00pm o en su defecto el día Sábado en la mañana para compartir con ellos, debiendo éste regresarlos el día Domingo a las 04:00pm teniendo en cuenta los compromisos de estudios anunciados por los maestros. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las Navidades (24 y 25 de Diciembre) sean pasadas con el padre, Fin de Año y Año Nuevo (31 de Diciembre y 1 de Enero) conmigo y así sucesivamente, alternativamente. En relación con Semana Santa y Carnavales, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, en Carnaval estarán con la madre, ambas épocas, en forma alternativa, año tras año. El Día del Padre lo pasarán con el Padre y el Día de la madre conmigo. El Día de sus cumpleaños cuando caiga en día de semana lo pasarán conmigo y el fin de semana que sigue lo celebrarán con el padre. En cuanto a las vacaciones se dividan exactamente por mitad, la primera con el padre y la segunda conmigo y viceversa en las próximas, es todo”. A continuación, se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Acepto el Régimen de Convivencia planteado por la ciudadana YBE REAL, es todo”. Vista la manifestación de las parte, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: La apertura de una cuenta a nombre de la ciudadana YBE COROMOTO REAL HERNANDEZ y a favor de sus hijos (xxx). SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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