REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000071
ASUNTO: BP12-V-2012-000071


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOHANNELYS JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.515.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.352.
DEMANDADO: JHONATAN ALBERTO CARUTA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.856.339 y domiciliado en El Sector José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JOHANNELYS JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V-21.515.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARILIN MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.352, donde se encuentran involucrados los niños: (XXX) en contra del Ciudadano JHONATAN ALBERTO CARUTA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.856.339 y domiciliado en El Sector José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ninguna de ellas al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de las partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09/05/2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANNELYS JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.515.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARILIN MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.352, donde se encuentran involucrados los niños: (XXX), en contra del Ciudadano JHONATAN ALBERTO CARUTA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.856.339 y domiciliado en El Sector José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.