REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000504
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar
SOLICITANTE (s): NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 4.505.993.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de las niñas (XXX), a solicitud del ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº:V- 4.505.993, domiciliado en la calle Eduraca, casa N° 340, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la defensora publica de protección y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana: JEANNET SULEIMA ARRIECHI BRITO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.776.429, domiciliada en la calle Las Palmeras, casa s/n, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas; Primero: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº:V- 4.505.993, domiciliado en la calle Eduraca, casa N° 340, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. CONTESTO: Sí, lo conozco. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº:V- 4.505.993, es el padre de la ciudadana JOANNYS DILIMAR CARRERA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V- 19.043.704, y por ende que las (XXX) son hijas de ella y por ende sus nietas?. CONTESTO: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la familia, las niñas (XXX), están a cargo de su abuelo materno el ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 4.505.993, y éste es el responsable de su manutención y dependen económicamente de él?. CONTESTO: Sí, me consta. CUARTO: Dé el testigo razones fundadas de sus declaraciones?. CONTESTO: Todo esto me consta porque lo conozco desde hace aproximadamente siete años. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana SIHUL DEL CARMEN MOLINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V- 6.257.974, domiciliada en la calle Las Palmeras, casa s/n, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas. Primero: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº:V- 4.505.993, domiciliado en la calle Eduraca, casa N° 340, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. CONTESTO: Sí, lo conozco desde hace varios años. Segundo: Diga el testigo si sabe y les consta que el ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V-4.505.993, es el padre de la ciudadana JOANNYS DILIMAR CARRERA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V- 19.043.704, y por ende que las niñas (XXX), respectivamente son hijas de ella y por ende sus nietas?. CONTESTO: Sí, es el padre de Joannys Carrera y abuelo de las niñas (XXX). Tercero: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la familia, las (XXX), están a cargo de su abuelo materno el ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 4.505.993, y éste es el responsable de su manutención y dependen económicamente de él?. CONTESTO: Sí, están a su cargo y él es el responsable de su manutención. CUARTO: Dé el testigo razones fundadas de sus declaraciones?. CONTESTO: Todo esto me consta porque lo conozco desde hace aproximadamente ocho años. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de las niñas (XXX). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano NELSON DE JESUS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 4.505.993, domiciliado en la calle Eduraca, casa N° 340, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoáteguia, a favor de las niñas (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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