REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SOLICITANTE (s): ISRAEL JOSE GUERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.308.619.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.016
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por el ciudadano ISRAEL JOSE GUERRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.308.619, domiciliado en el sector Viento Fresco, calle Principal, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abg. ISAIAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.016, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le acuerde AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR que comparte con su cónyuge MAULY ELOHIM GUERRA MIJARES. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
|