REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000582
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.003, actuando en representación de su hijo (XXX).
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.003, actuando en representación de su menor hijo (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de su abogado asistente Abg. APOLINAR RAMOS, Inpreabogado Nº: 30.166 y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto al ciudadano ESTHER YNES ABACHE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.050, mayor de edad, venezolana, y domiciliada en calle Simón Rodríguez, sector Bicentenario, casa Nº 84-88, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a su menor hijo? Respondió: Si, los conozco. Segundo: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de su persona y de su menor hijo, sabe y le consta que desde hace muchos años ha venido poseyendo de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con animo de propietario, una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (225.71m2) aproximadamente, ubicada en la calle José Félix Rivas, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle José Félix Rivas (que es su frente) midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Sur: Casa que es o fue de la señora Ildemar Villarroel, midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Este: Casa que es o fue del señor José Velásquez Guevara, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts) y Oeste: Casa que es o fue de la señora Zenaida del Carmen Pérez Vellorí, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts). Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si también sabe y le consta que en la mencionada parcela de terreno ha construido con dinero de su peculio personal y muchos años de trabajo, unas bienhechuría constituida por una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc,
puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (166,15m2)? Respondió: Si, me consta que ha sido con su propio dinero y está distribuido como indica. Cuarto: Diga el testigo si por haber presenciado su construcción y los pagos hechos por concepto de mano de obra, accesorios y materiales utilizados, sabe y le consta que en dichas bienhechurias ha invertido hasta ahora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) equivalente a 460.53UT? Respondió: Sí, me consta que ese es el valor aproximado. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano EDDUAR ISAIAS ABACHE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.142.046, domiciliado en calle Arturo Michelena, sector Bicentenario, Nº 88-84, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a su menor hijo? Respondió: Si, los conozco desde hace aproximadamente cinco años. Segundo: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de su persona y de su menor hijo, sabe y le consta que desde hace muchos años ha venido poseyendo de manera pública, pacífica e ininterrumpida y con animo de propietario, una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (225.71m2) aproximadamente, ubicada en la calle José Félix Rivas, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle José Félix Rivas (que es su frente) midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Sur: Casa que es o fue de la señora Ildemar Villarroel, midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Este: Casa que es o fue del señor José Velásquez Guevara, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts) y Oeste: Casa que es o fue de la señora Zenaida del Carmen Pérez Bellorín, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts). Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si también sabe y le consta que en la mencionada parcela de terreno ha construido con dinero de su peculio personal y muchos años de trabajo, unas bienhechuría constituida por una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (166,15m2)? Respondió: Si, me consta que la ha construido y que esas consta de esas habitaciones y demás especificaciones. Cuarto: Diga el testigo si por haber presenciado su construcción y los pagos hechos por concepto de mano de obra, accesorios y materiales utilizados, sabe y le consta que en dichas bienhechurias ha invertido hasta ahora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) equivalente a 460.53UT? Respondió: Sí, me consta. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.003, actuando en representación de su menor hijo (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (225.71m2) aproximadamente, ubicada en la calle José Félix Rivas, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle José Félix Rivas (que es su frente) midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Sur: Casa que es o fue de la señora Ildemar Villarroel, midiendo Doce metros con treinta centímetros (12,30mts); Este: Casa que es o fue del señor José Velásquez Guevara, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts) y Oeste: Casa que es o fue de la señora Zenaida del Carmen Pérez Bellorín, midiendo Dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts). Las cuales ha construido con dinero de su peculio personal y muchos años de trabajo, unas bienhechuría constituida por una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (166,15m2). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
La anterior sentencia se publicó siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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