REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE (S): JAVIER AUGUSTO TENORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.067.756.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la Solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JAVIER AUGUSTO TENORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.067.756, domiciliado en calle Sucre, Nº 180, sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6820898 y 0283-2552648, asistido por la abogado JOSSIL ZAMBRANO, Inpreabogado Nº: 21.155. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO y habiéndose verificado la presencia personal del solicitante, su abogado asistente y la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN TENORIO DUMONT. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN TENORIO DUMONT, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.845.397, quien expuso: “Ciudadana Juez le solicito muy respetuosamente deje sin efecto el embargo sobre el sueldo del ciudadano Javier Tenorio, quien es mi padre, por el hecho que soy mayor de edad, no soy estudiante y tengo una unión estable de hecho con el ciudadano Alexander Sarabia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expuso: “Solicito se sirva librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CANTV, Región Oriental seccional El Tigre, a los fines del cese de las medidas cautelares que pesan en mi contra, las cuales fueron notificadas bajo el Oficio Nº 25448 de fecha 23 de Octubre del año 2000, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CANTV, Región Oriental seccional El Tigre, a los fines del cese de las medidas cautelares que pesan en su contra, las cuales
fueron notificadas bajo el Oficio Nº 25448 de fecha 23 de Octubre del año 2000. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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