REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000419
ASUNTO: BP12-V-2011-000419
Vista el Acta de fecha 25 de Mayo de 2012, suscrita en oportunidad de audiencia de juicio, en el presente asunto de Demanda de inquisición de paternidad, presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de de la ciudadana NILDA JOSEFINA BALBOA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.547.314, domiciliada en la calle La Bomba sector San José, casa Nº 62, El Tigre Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.174, domiciliado en la calle Santa Beatriz, casa Nº 2-49, Urbanización Virgen del Valle, El Tigre Estado Anzoátegui, asunto en donde se encuentran involucrados los niños …., respectivamente, en donde se constató la comparecencia de la parte demandante ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio Público abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, arriba referida, la solicitante ciudadana NILDA JOSEFINA BALBOA SIFONTES, ya identificada, asimismo se constató la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados DANIEL GONZALEZ MEDINA y JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.446 y 65.095, respectivamente, igualmente del demandado ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, ya identificado, acto en donde las partes manifiestan su voluntad de reconocer al niño …, y a tales efecto lo hacen bajo los siguientes términos: El ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, parte demandada acepta en reconocer voluntariamente al niño …, arriba indicado, como su hijo por ante el Registro Civil competente. Seguidamente la parte actora expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, quien ha declarado su reconocimiento legal a su hijo …, arriba referido, por lo que desisto expresamente de la presente demanda”. Así mismo solicitaron se homologue el presente reconocimiento y se libren los oficios. Es todo. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en vista que la parte demandante declaró, que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda, cuya manifestación quedó asentada en acta ya referida, decide: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO Y EL RECONOCIMIENTO formulado por la partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo se acuerda que una vez quede firme la presente homologación, la misma sea remitida al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a su ejecución y se libren los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA, a los treinta y un días (31) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a la 01: 42 P.M., en la sala del despacho del Tribunal de juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINIZA RONDON.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
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