JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, diez (10) de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º
Expediente Nº: BH12-A-1999-000007
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTES: CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-1.304.966, 4.505.572, 5.471.601, 5.471.602, 5.997.935, 5.997.937, 5.997.938, 8.463.948, 8.969.317 y 10.062.501, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640.
DEMANDADOS: ZEDAN HABIB EL KASEM Y SUCESORES GARCÍA GUEVARA.
MOTIVO: USUCAPIÓN AGRARIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia)
EXPEDIENTE Nº BH12-A-1999-000007
Trata el presente asunto de una demanda que por USUCAPIÓN AGRARIA, intentada por los ciudadanos CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº: V-1.304.966, 4.505.572, 5.471.601, 5.471.602, 5.997.935, 5.997.937, 5.997.938, 8.463.948, 8.969.317 y 10.062.501, respectivamente. Asistidos por el Abogado JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640, en contra de los ciudadanos: ZEDAN HABIB EL KASEM Y SUCESORES GARCÍA GUEVARA, por Prescripción Adquisitiva.
II
RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de Enero de 1999, se inició el presente procedimiento, realizado por ante el Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de El Tigre, mediante solicitud de USUCAPION AGRARIA, incoado por los ciudadanos: CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-1.304.966, 4.505.572, 5.471.601, 5.471.602, 5.997.935, 5.997.937, 5.997.938, 8.463.948, 8.969.317 y 10.062.501, respectivamente. Asistidos por el Abogado JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640, en contra de los ciudadanos ZEDAN HABIB EL KASEM Y SUCESORES GARCÍA GUEVARA.
El Demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:
1. Instrumento Poder de la Representación Judicial del Apoderado de los demandantes, marcado con la letra “A”, cursa en los folios seis al nueve (06 al 09).
2. Documento de compra de un lote de terreno de setenta y tres hectáreas (73has) por parte de los demandantes, marcado con la letra “B”, cursa en los folios diez al doce (10 al 12).
3. Título Supletorio de propiedad y posesión de bienhechurías, enclavadas en un lote de terreno propiedad de los demandantes, marcado con la letra “C”, riela en los folios trece al diecisiete (13 al 17).
4. Documento Dación en pago de un lote de terreno de treinta hectáreas (30 has) al ciudadano Simón Torres Ortiz, marcado con la letra “D”, riela en los folios dieciocho al veintidós (18 al 22).
5. Acta de Mensura, marcado con la letra “D”, cursa en los folios veintitrés al veinticinco (23 al 25).
6. Plano del Levantamiento Topográfico, marcado con la letra “E”, riela en los folios veintiséis al veintiocho (26 al 28).
En fecha once (11) de Febrero de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada a la demanda, quedando anotada en el libro respectivo bajo el número 4940-99, cursa en el folio veintinueve (29).
En fecha dos (02) de Marzo de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, admite la demanda, libra oficios y boletas de notificación, riela en los folios treinta y treinta y uno (30 y 31).
En fecha dos (02) de Marzo de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre libró comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, signado con el Oficio Nº 233-99, remitiendo copia certificada de la demanda y Boleta de Notificación al Procurador Agrario del estado Anzoátegui, cursante en los folios treinta y dos al treinta y cuatro (32 al 34).
Riela en el folio treinta y cinco (35) diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640 apoderado de la parte demandante, de fecha quince (15) de Abril de 1999, exponiendo que recibe del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, el Cartel de Notificación librado en este juicio, a los fines de ser publicado.
Corre inserto en el folio treinta y seis (36) de fecha diez (10) de Junio de 1999, diligencia del Abogado de la parte demandante Jesús Rojas Villarroel, consignando ejemplares de los Diarios “Antorcha”, “Así es la Noticia” publicación de Carteles de Notificación a la parte demandada.
Corre inserto en los folios treinta y siete al cuarenta y uno (37 al 41) los siguientes ejemplares consignados por el Abogado Apoderado de la parte demandante Jesús Rojas Villarroel, Diario “Así es la Noticia” en las ediciones de fecha: 28-04-1999, 04-05-1999, páginas 3,19 y 22 respectivamente, los Edictos publicados en dicho diario de circulación nacional. Edicto publicado en el diario “Antorcha” en las ediciones de fecha: 14-05-1999, página B-11; 18-05-1999, página B-2 y 22-05-1999, página B-12, donde también se publicaron los referidos Edictos.
Cursa en el folio cuarenta y dos (42) de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2000 diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel apoderado de la parte demandante solicitando, por cuanto desde la fecha de la consignación que se hizo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre de los carteles ordenados en publicar, han transcurrido mas de sesenta (60) días, que previo al cómputo que se haga por Secretaría, se proceda a designar Defensor de oficio al Demandado, en virtud de que no consta en autos que se hayan dado por notificados por citación.
Corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) de fecha nueve (09) de Marzo de 2000, diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, apoderado de la parte demandante, ratificando diligencia de fecha veinticuatro (24) de Enero solicitando que, previo el cómputo por secretaría se designe defensor de oficio a los demandados.
Cursa en el folio cuarenta y cuatro (44) de fecha trece (13) de Diciembre de 2000, diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, ratificando la diligencia de fecha 09-03-2000, solicitando se proceda a designar Defensor de Oficio al demandado.
Riela en el folio cuarenta y cinco (45) de fecha siete (07) de marzo de 2001, diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, apoderado de la parte demandante, solicita, por cuanto no ha proveído sobre la designación del defensor de oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre se proceda a ello, con la debida celeridad procesal.
En fecha dos (02) de Abril de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda de conformidad con lo solicitado, como consecuencia del vencimiento del lapso de comparecencia sin haberse dado por citado la parte demandada, en el presente juicio, se designa como defensor judicial al Abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 37.906, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, al segundo día de Despacho siguiente a la notificación, a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos a dar juramento de Ley. Se libra Boleta de Notificación, riela inserto en los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46 y 47).
En fecha diez (10) de Abril de 2001 el ciudadano José Romero, Alguacil Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consigna la Boleta de Notificación de fecha 09-04-2001 firmada por el Abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, cursante en el folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48 y 49).
Corre inserto en el folio cincuenta (50) de fecha dieciséis (16) de Abril de 2001 diligencia del Abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, en la que acepta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada, jurando cumplir con todos y cada uno de los deberes y derechos inherentes al cargo.
Riela en el folio cincuenta y uno (51) de fecha dos (02) de Mayo de 2001 diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel apoderado de la parte demandante, exponiendo que el defensor de oficio designado a los demandados, aceptó el cargo recaído en su persona, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se le emplace para la contestación de la demanda.
Cursa en el folio cincuenta y dos (52) de fecha ocho (08) de Mayo de 2001, diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, apoderado de la parte demandante, ratificando diligencia del 02-05-2001, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se emplace al Defensor de Oficio, quien aceptó el cargo, a fin de dar contestación la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2002 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, por diligencia del ciudadano Jesús Rojas Villarroel, Abogado de la parte demandante, mediante auto conforme a lo solicitado, emplaza al defensor judicial de la parte demandada a los fines legales consiguientes. Se libró Boleta de Emplazamiento, riela en los folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (53 y 54).
En fecha dos 02 de Octubre de 2002 el ciudadano José Domingo Bucarito Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consigno en un (1) folio útil, la Boleta de Emplazamiento de fecha veintinueve (29) de julio de 2002, firmada por el Abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, cursante en el folio cincuenta y cinco (55).
Riela en los folios cincuenta y seis y cincuenta y siete (56 y 57) de fecha cinco 05 de Noviembre de 2002, diligencia del Abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, Defensor Judicial de los demandados escrito constante de dos (2) folios útiles, el cual contiene Contestación a la demanda.
Riela en los folios cincuenta y ocho al sesenta y cinco (58 al 65) de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2002, Comisión del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, mediante Oficio Nº 233-99 de fecha 02-03-1999. Con su respectiva Boleta de Notificación y copias certificadas.
Cursa en el folio sesenta y seis (66) de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2003 diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, solicitando que se vuelva a remitir la comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, corrigiendo defectos destacados por el comisionado.
En fecha once (11) de Junio de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto acuerda librar nuevamente la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bolívar, a fin de dar notificación al Procurador Agrario. Se libra Boleta de Notificación, con oficio Nº 1131-03, al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a fin de que practique la notificación correspondiente, inserto en los folios sesenta y siete al sesenta y nueve (67 al 69).
Corre inserto en el folio setenta (70) de fecha ocho (08) de Marzo de 2004 diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel, apoderado de la parte demandante, solicitando comisionar nuevamente al Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto la primera no ha sido devuelta, signado con el Nº 1131-03.
En fecha cinco (05) de Abril de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto la Juez Ana Maria Del Cioppo Pérez se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto la Abogada Mercedes Morales de Ribas, cesó sus funciones como Juez Titular de ese Despacho, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación, según resolución Nº J-041, de fecha 08 de mayo de 2003, cursa en el folio setenta y uno (71).
En fecha cinco (05) de Marzo de 2004 mediante auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, ordena oficiar al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por diligencia del Abogado Jesús Rojas Villarroel en fecha 08-03-2004, a fin de que se sirva remitir las resultas de la comisión conferida en fecha 11 de Junio de 2003, mediante oficio Nº 1131-03. Se libra oficio, riela en el folio setenta y dos (72).
En fecha cinco (05) de Abril de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficio Nº 0619-2004, solicita al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui las resultas de la comisión conferida en fecha 11 de Junio de 2003, mediante oficio nº 1131-03, riela en el folio setenta y tres (73).
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto expresa que, en virtud, de la revisión del asunto que en fecha 05 de Abril de 2004, se libró oficio Nº 0619-2004 al Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, y que hasta los momentos no se ha recibido respuesta alguna, acuerda ratificar el mismo. Se libró oficio Nº 0918-2005, al juzgado del Municipio Bolívar ratificando oficio Nº 0619-2004, de fecha 05 de Abril de 2004, solicitando remitir resultas de dicha comisión que le fuera conferida en fecha 11 -06-2003, cursa en el folio setenta y cuatro y setenta y cinco (74 y 75).
En fecha ocho (08) de diciembre de 2005 el ciudadano José Domingo Bucarito, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consigna en un (1) folio útil el oficio Nº 1131-2003, ya que la parte interesada hasta el día de hoy no me ha suministrado las expensas necesarias para sacar copias. Se anexa original del Oficio Nº 1131-03 de fecha 11 de Junio de 2003, inserto en el folio setenta y seis y setenta y siete (76 y 77).
En fecha diez (10) de Agosto de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dicta un auto donde se especifica que en virtud de lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Resolución Nº 2009-47 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resuelve suprimir la competencia Agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia, remite las causas al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, El Tigre, cursa en el folio setenta y ocho y setenta y nueve (78 y 79).
En fecha once (11) de Agosto de 2011 la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, extensión El Tigre, mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa, cursa en el folio ochenta (80).
En fecha once (11) de Agosto de 2011 mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, extensión El Tigre, corrige un error involuntario presentado en auto de fecha once (11) de agosto de 2011, Asunto Nº BP12-A-1999-000007 por Asunto Nº: BH12-A-1999-000007, inserto en el folio ochenta y uno (81).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, extensión El Tigre por visto el auto de Avocamiento de fecha 11 de Agosto de 2011, y en virtud de haber precluido el lapso de tres (3) días previstos en el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudará la causa al décimo (10) día siguiente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cursa en el folio ochenta y dos (82).
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, extensión El Tigre, libra Boleta de Notificación a la parte demandante por reanudación de causa, cursante en el folio ochenta y tres (83).
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, extensión El Tigre, libra Boleta de Notificación a la parte demandante por reanudación de causa, cursante en el folio ochenta y cuatro (84).
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2011 el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, El Tigre, Richard Troconis, consigna diligencia en la que hace constar que se dirigió a darle notificación a la parte demandante, lo que no fue posible localizar, devolviendo autos con sus resultas, inserto en el folio ochenta y cinco al ochenta y ocho (85 al 88).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, El Tigre, mediante auto insta a Notificar a las partes por Carteles en diarios de mayor circulación Regional y local. Se libra Boleta de Notificación, cursante en el folio ochenta y nueve al noventa y uno (89 al 91).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata el presente asunto de una demanda que por USUCAPION AGRARIA, intentada por los ciudadanos CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-1.304.966, 4.505.572, 5.471.601, 5.471.602, 5.997.935, 5.997.937, 5.997.938, 8.463.948, 8.969.317 y 10.062.501, respectivamente. Asistidos por el Abogado JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640, en contra de los ciudadanos: ZEDAN HABIB EL KASEM Y SUCESORES GARCÍA GUEVARA, por Prescripción Adquisitiva.
Dicha causa ha permanecido inactiva por un largo período de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento, el día ocho (08) de marzo de 2004. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte demandante haya actuado nuevamente para impulsar el proceso.
Por su parte el doctrinario FREDDY ZAMBRANO, manifiesta que el fundamento de la perención se encuentra, en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, puesto que la perención obedece a la presunción de abandono de instancia, atribuible al hecho objetivo de la misma inactividad procesal durante el tiempo establecido en la ley.
En su caso la teoría objetiva de la perención, fundamenta en que la inactividad procesal configura una renuncia presunta o tácita de la litis, confirma ZAMBRANO. De la misma manera para ECHANDÍA la perención tiene lugar cuando el demandante abandona el proceso en la secretaria durante la primera instancia, sin promover actuación por escrito durante seis meses contados a partir de la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia.
Asimismo los efectos de la extinción de la instancia por perención, son meramente procesales, en el sentido de que no prejuzgan sobre el merito de la acción, ni tienen tampoco ningún efecto directo sobre la acción que se pretende hacer valer en juicio.
El maestro italiano CARNELUTTI, expresa que, “El procedimiento se extingue por caducidad, cuando habiendo señalado la Ley o el Juez un término perentorio a la realización de un acto necesario para su realización, no se realiza este acto dentro del término”.
MATTIROLO, avala por su parte el criterio que en el derecho moderno no es necesario que haya tenido lugar la contestación de la demanda para que se dé la perención, por cuanto esta afecta al procedimiento desde el primer acto, es decir, la presentación del libelo. Para BORJAS la presunción de que se quiere abandonar la instancia no depende de las personales condiciones de los litigantes, ni de sus nexos o relaciones que existan entre ellos, sino de la inacción o abstención del que represente legalmente en juicio a quienes fueren incapaces de hallarse por sí en él, así se trate de personas naturales o jurídicas. Los daños o los perjuicios derivados de la perención son por lo general insignificantes y fáciles de reparar por los representantes responsables, si se compara con los que puede ocasionar la prescripción de un derecho o acción y no se lograría casi nunca el objeto de evitar la indefinida duración de los litigios, si para que corriese la perención fuera menester esperar a que cesare la incapacidad de los menores y demás personas sometidas a la necesaria representación legal de otras.
Así pues, Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.
En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el ciudadano JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640, Apoderado de los ciudadanos CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, parte demandante, en fecha ocho de marzo de 2004, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico ocho (08) años, dos (02) meses y dos (02) días, sin actuación alguna, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandante en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así decide.
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por USUCAPION AGRARIA, intentado por los ciudadanos CARMEN EMELINA MAITA, LUIS ALBERTO GALINDO MAITA, ÁNGEL FÉLIX GALINDO MAITA, JESÚS ALFREDO GALINDO MAITA, HÉCTOR FEDERICO GALINDO MAITA, YIRDA COROMOTO GALINDO MAITA, JOSÉ JAVIER GALINDO MAITA, DAISY EMILIA GALINDO MAITA, JORGE FÉLIX GALINDO MAITA Y MILAGROS JOSEFINA GALINDO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-1.304.966, 4.505.572, 5.471.601, 5.471.602, 5.997.935, 5.997.937, 5.997.938, 8.463.948, 8.969.317 y 10.062.501, respectivamente. Asistidos por el Abogado JESÚS ROJAS VILLARROEL, C.I.: Nº 2.742.615, Inpreabogado Nº 5.640, en contra de los ciudadanos: ZEDAN HABIB EL KASEM Y SUCESORES GARCÍA GUEVARA, por Prescripción Adquisitiva.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 004-12, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
Expediente Nº BH11-A-1999-000007
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