REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre, 18 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000003
ASUNTO: A-2012-000003

Vista la solicitud de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, intentada por la abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08 A-Cto.; en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.443, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui. SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Intímese al demandado PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.443, domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, Av. Nº 3, Quinta Rosadia, Nº 46, El Tigre, estado Anzoátegui, con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagar a la demandante las siguientes cantidades: 1°) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.800.500,00), por concepto de saldo del capital del préstamo concedido. 2°) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 976.155, 17), por concepto de intereses originales generados desde el 30/03/2010 hasta el 30/05/2012 del vencimiento de la obligación. 3°) NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 91.225,33), por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente desde el 01/10/2010 hasta el 30/05/2012, la suma de dichas cantidades antes descritas asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.867.880, 50) apercibiéndosele de ejecución forzosa en caso de no formular oposición en dicho lapso. De conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno con todas sus instalaciones, anexidades y bienhechurias construidas y por construir, los cuales se describen a continuación: 1.- Lote de terreno con una superficie de UN MIL TRES HECTÁREAS (1.003 HAS), denominado “Las Queseritas”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Zuata, Distrito Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Río Cacahual; SUR: Terrenos de “El Rosario” y de “Los Mulaticos”; ESTE: Terrenos de la Sucesión Ytriago Chacín y el Señor Cándido de Armas; y OESTE: Terrenos de “San Juan”, propiedad del Señor Valentín Guzmán; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto V-01; Este: 264.268,68; Norte: 941.109,66; Punto V-02; Este: 263.428,19; Norte: 938.446,03; Punto V-03; Este: 265.304,53; Norte: 938.519,13; Punto V-04; Este: 265.529,04; Norte: 938.092,79; Punto V-05; Este: 268.450,21; Norte: 937.831,73; Punto V-06; Este: 269.384,00; Norte: 937.923,00; Punto V-07; Este: 296.833,00; Norte: 939.152,00; Punto V-08; Este: 296.833,04; Norte: 939.273,56; Punto V-01; Este: 264.268,68; Norte: 9411.109,66. El referido inmueble le pertenece al ciudadano en referencia, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Monagas del estado Anzoátegui, Mapire, el 23 de Abril de 1987, bajo el Nº 14, folios 36 y 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas-Mapire, del estado Anzoátegui; participándole de la medida. Líbrese boleta, despacho y oficios.-
En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitará por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.


LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.


EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.

ASM/ah