REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre, 02 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000002
CUADERNO DE MEDIDAS: A-X-2012-000003

Vista la solicitud de Medida Cautelar hecha en el escrito de la demanda, por la abogada YANELIS MAYIRA LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.082, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.156, de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ AGUSTIN RIERA TIRADO, plenamente identificada en autos; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
Por cuanto considera esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida cautelar anticipada solicitada, a los fines de garantizar la continuidad de la actividad agraria desarrollada por el solicitante en un lote de terreno denominado Fundo ORIENTE CRIOLLO, ubicado en el sector Melones, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, es por lo que le es forzoso a este tribunal acordar la medida cautelar anticipada solicitada, y así se decide.-
En vista del anterior razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal considera la procedencia de la medida cautelar anticipada solicitada, en consecuencia, apreciando la perturbación que alega haber sufrido el demandante, y que le atribuye al ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, y con fundamento en las normas legales invocadas decreta la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA de protección a las actividades agrícolas contra los actos perturbatorios realizados por el mencionado ciudadano, ordenándose notificar al ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, haciéndole saber que mientras dure el presente procedimiento por INTERDICTO AGRARIO, y hasta tanto se resuelva por sentencia definitiva, es por lo que se ORDENA al prenombrado ciudadano, cesar las perturbaciones así como a no continuar fomentando bienhechurias en el lote de terreno denominado Fundo ORIENTE CRIOLLO, ubicado en el sector Melones, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, bien sea por sí mismo o a través de terceras personas.-
A los fines de ejecutar la medida cautelar anticipada y conforme fuera solicitado, se ordena oficiar al Pelotón 1ra Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comando Regional Nº 7, ambas de Soledad, estado Anzoátegui, a los fines de la correspondiente notificación y ser garantes del cumplimiento de la misma.- Líbrense oficios correspondientes. – Así se decide.



La Juez Provisoria

Abg. Anybeth Sulbarán Martínez.
El Secretario

Abg. Andrés Hernández

ASM/AH.-