REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000004
ASUNTO: A-2012-000004
Vista la demanda que por INTERDICTO AGRARIO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN y solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, ha presentado el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Viviano García, Matilde Josefina Ruiz de García, Rosibel Coromoto García Ruiz, Viviana Josefina García Ruiz, Isaías José García Ruiz, Yeccenia Delvalle Ruiz, Alejandra Trinidad Ruiz y Bianca María Ruiz, en contra de los ciudadanos Andrés Ramón Monrroe Delgado y Virgilio Dapena Gaitero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.249.209 y E-145.980, respectivamente; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al co-demandado ciudadano Andrés Ramón Monrroe Delgado, quien puede ser ubicado en la Calle Libertador, Casa S/N, Sector El Albarico, ciudad y parroquia Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui, y al co-demandado ciudadano Virgilio Dapena Gaitero quien puede ser ubicado en Calle S/N, Sector Pinto Salinas, ciudad y parroquia Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui, para que comparezcan ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, mas un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de los demandados.- Líbrense las compulsas y ofíciese.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitara por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah