JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE


Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº BP12-A-2006-000003


I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSEFINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

DEMANDADO: SOCIEDAD AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMIN, Representada por su Director el Ciudadano PEDRO JOSÉ CRUZ ROJAS.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MAIRA MORENO TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.894.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

Expediente Nº BP12-A-2006-000003


Trata el presente asunto de una demanda por DESLINDE, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLÁN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra de la SOCIEDAD AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMIN, representada por su Director el ciudadano PEDRO JOSÉ CRUZ ROJAS, en virtud, de Deslinde de Predios Rurales Contiguos.



II
RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES


En fecha diez (10) de julio de 2006 se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de DESLINDE, realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra de la SOCIEDAD AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMIN, representada por su director el ciudadano DIRECTOR PEDRO JOSÉ CRUZ ROJAS.

El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:

1. Acta de Embargo Ejecutivo levantado al efecto, marcado con la letra “A”, cursa en los folios seis al nueve (06 al 09).

2. Documento Propiedad de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMÍN, marcado con la letra “B”, riela en los folios diez al doce (10 al 12).

3. Documento del Fundo El Tigre, propiedad de EGDA MAGALI MORALES LIRA (Viuda) DE AGUILAR, marcado con la letra “C”, cursa en los folios trece al veintiocho (13 al 28).

4. Plano Topográfico del Fundo Orocué, marcado con la letra “D”, cursa en el folio veintinueve (29).

5. Croquis donde se evidencia la línea divisoria entre los fundos, marcado con la letra “E”, cursa en el folio treinta (30).

Cursa en los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32), entrada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito No Penal de El Tigre, la Demanda, quedando anotada bajo el Nº BP12-A-2006-000003, en los libros respectivos.

En fecha trece (13) de Julio de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre admite la demanda cuanto ha lugar en derecho. Se ordena emplazar a la demandada. Se libra compulsa, cursa en el folio treinta y tres (33).

En fecha trece (13) de Julio de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda expedir por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con su orden de comparencia, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar el emplazamiento acordado, riela en el folio treinta y cuatro (34).

En fecha catorce (14) de Julio de 2006 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consignó diligencia y compulsa de fecha catorce (14) de julio de 2006, debidamente firmada por el ciudadano demandado Pedro José Cruz Rojas, riela en el folio treinta y cinco (35).

Riela en los folios treinta y seis al cincuenta y cuatro (36 al 54) acta suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, donde declara firme el lindero provisional delimitado en la fecha que antecede.

En fecha veinte (20) de Julio de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, declara firme el lindero provisional delimitado. Cursa en los folios cincuenta y cinco al cincuenta y ocho (55 al 58).

Corre insertos en los folios cincuenta y nueve al sesenta y siete (59 al 66) de fecha cuatro (04) de Agosto de 2006 el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLÁN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, consignando recaudos pertinentes, original del documento registrado y acta del Deslinde. Se ordena anexar al expediente.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLÁN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, consignando en siete (07) folios útiles acta de deslinde debidamente protocolizada. Cursa en el folio sesenta y siete (67).

Corre inserto en el folio sesenta y ocho (68) de fecha catorce (14) de Agosto de 2006: diligencia de la ciudadana NILDA TISBETH MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.826, IPSA: 41.890 solicitando copia total del expediente.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2006 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, recibe diligencia de la apoderada NILDA TISBETH MOTA, solicitando copia certificada de la totalidad del presente expediente, riela en el folio sesenta y nueve (69).

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006 auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre ordenando expedir copias certificadas, conforme han sido solicitadas por al ciudadana NILDA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.826, IPSA: 41.890, cursa en el folio setenta (70).

Riela en los folios setenta y uno al ochenta (71 al 80) oficio Nº 175 del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con copia certificada de la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre.

Riela en el folio ochenta y uno (81) auto del secretario del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental de fecha trece (13) de Abril de 2007, certificando que las copias fotostáticas que anteceden se expiden por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,

En fecha veintidós (22) de mayo de 2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, recibe oficio Nº 157, con copia y anexo de sentencia del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, riela en los folios setenta y uno al ochenta y dos (71 al 82).

En fecha uno (01) de Junio de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, ordena agregar a los autos previa lectura por secretaría el Oficio Nº 175, recibido del Juzgado Superior 5to. Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo contencioso administrativo.- Conste, riela en el folio ochenta y tres (83).

En fecha nueva (09) de Agosto de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la constitución de este Juzgado, cursa en el folio ochenta y cuatro (84).

En fecha diez (10) de Agosto de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, riela en el folio ochenta y cinco (85).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dicta auto de reanudación de la causa al décimo (10) día siguiente, cursa en el folio ochenta y seis (86).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre dicta auto corrigiendo “error involuntario” de fechas, cursa en el folio ochenta y siete (87).

En fecha veintitrés (23) de Septiembre 2011 Boleta de Notificación a la parte demandada o sus apoderado, a los fines de informar sobre el avocamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, y reanudar la causa con apego a los artículos 14 y 223 del CPC, cursa en el folio ochenta y ocho (88)

En fecha veintitrés (23) de Septiembre 2011 Boleta de Notificación a la parte demandante o a sus apoderados, a los fines de informar sobre el avocamiento de la causa, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, riela en el folio ochenta y nueve (89).

En fecha cinco (05) de Octubre de 2011 el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consigna sin firmar Boleta de notificación a la parte demandada, cursa en el folio noventa y noventa y uno (90 y 91).

En fecha cinco (05) de Octubre de 2011 auto emitido por el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, exponiendo que la ciudadana Abogada Josefina Millán Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, IPSA Nº 23.183, apoderada de la parte actora, se dio por notificada, riela en los folios noventa y dos y noventa y tres (92 y 93).

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre de manera oficiosa ordena la notificación por carteles y advirtiendo al demandado que una vez transcurridos 10 días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente, sin haber comparecido, se entenderá por notificada y se anexa copia del mismo. Cursan el los folios noventa y cuatro y noventa y cinco (94 y 95).



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Que el presente caso se trata de una demanda que por DESLINDE, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui. Asistido por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMÍN, en virtud, de Predios Rurales Contiguos.

Dicha causa ha permanecido inactiva por un largo período de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento, el día cuatro (14) de Agosto de 2006. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte demandante haya actuado nuevamente para impulsar el proceso.

Por su parte el doctrinario FREDDY ZAMBRANO, manifiesta que el fundamento de la perención se encuentra, en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, puesto que la perención obedece a la presunción de abandono de instancia, atribuible al hecho objetivo de la misma inactividad procesal durante el tiempo establecido en la ley.

En su caso la teoría objetiva de la perención, fundamenta en que la inactividad procesal configura una renuncia presunta o tácita de la litis, confirma ZAMBRANO. De la misma manera para ECHANDÍA la perención tiene lugar cuando el demandante abandona el proceso en la secretaria durante la primera instancia, sin promover actuación por escrito durante seis meses contados a partir de la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia.

Asimismo los efectos de la extinción de la instancia por perención, son meramente procesales, en el sentido de que no prejuzgan sobre el merito de la acción, ni tienen tampoco ningún efecto directo sobre la acción que se pretende hacer valer en juicio.

El maestro italiano CARNELUTTI, expresa que, “El procedimiento se extingue por caducidad, cuando habiendo señalado la Ley o el Juez un término perentorio a la realización de un acto necesario para su realización, no se realiza este acto dentro del término”.

MATTIROLO, avala por su parte el criterio que en el derecho moderno no es necesario que haya tenido lugar la contestación de la demanda para que se dé la perención, por cuanto esta afecta al procedimiento desde el primer acto, es decir, la presentación del libelo. Para BORJAS la presunción de que se quiere abandonar la instancia no depende de las personales condiciones de los litigantes, ni de sus nexos o relaciones que existan entre ellos, sino de la inacción o abstención del que represente legalmente en juicio a quienes fueren incapaces de hallarse por sí en él, así se trate de personas naturales o jurídicas. Los daños o los perjuicios derivados de la perención son por lo general insignificantes y fáciles de reparar por los representantes responsables, si se compara con los que puede ocasionar la prescripción de un derecho o acción y no se lograría casi nunca el objeto de evitar la indefinida duración de los litigios, si para que corriese la perención fuera menester esperar a que cesare la incapacidad de los menores y demás personas sometidas a la necesaria representación legal de otras.

Así pues, Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.

En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, parte demandante, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico seis (06) años, ocho (08) meses y trece (19) días, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandado en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así decide.


IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por DESLINDE, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUERA MIJARES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.647, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.989, Inpreabogado Nº 23.183, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JUST DEL GRAN JAZMÍN.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Anybeth Sulbarán Martínez

El Secretario

Abg. Andrés Hernández


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 003-12, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario

Abg. Andrés Hernández