REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000069
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de revisión de sentencia, interpuesto por la Defensora Pública Dra. DEL VALLE ZORRILLA y tramitado ante este Tribunal de Alzada por la Dra. ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza del Juzgado de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor del penado ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.380, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Dándosele entrada al recurso interpuesto en fecha 06 de junio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiendo la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Celebrada la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

La recurrente en su escrito de revisión, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ, actuando en este acto en mi carácter de Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y en uso de la facultad que me otorga el numeral 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo en favor de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSÉ RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 470 del Código Adjetivo Penal, en base a las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSÉ, fueron condenados en fecha 14 de junio de 1995 por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con el ciudadano RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORCA, a quien en fecha 29 de marzo de 2012 esa Superioridad procedió a reformar la pena impuesta, al declarar con lugar el recurso de revisión que fuera interpuesto por la cónyuge del mencionado penado, ya que habían sido condenados a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en virtud que con posterioridad fue promulgada una ley especial que rige esa materia, que les favorece, le fue reformada la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Tomando en cuenta la pena que les fue impuesta, así como la ley que regía para el momento de los hechos, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo en favor de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSÉ, el RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de acuerdo al contenido del numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado en fecha 26 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario, una nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en cuyo articulado se disminuyó la pena para el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Así las cosas, tenemos que se hace impretermitible aplicar en el presente caso la norma de rango Constitucional establecido en el artículo 24. Por otra parte, el artículo 2 del vigente Código Penal, dispone que: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

Razones por las cuales se procede a la tramitación del RECURSO DE REVISIÓN, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1995, emanada del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSÉ, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, toda vez que cumple con los parámetros legales pertinentes y consecuencialmente, se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 24 Constitucional, 2° del Código Penal, 470, numeral 6°, 471, numeral 6°, 473 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley así lo decide este Juzgado de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal,. Ábrase cuaderno de incidencia, remitiendo al Superior, copias certificadas de lo conducente. …” (Sic)


LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguientes:

“…Demostrado como ha quedado en autos, la materialidad del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como también la responsabilidad penal de los procesados: CARLOS JOSÉ SIFONTES, RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ROBERTO RADAEL BENITEZ MONTERO, en su comisión, el presente fallo es Condenatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, y así se acogen los cargos fiscales, formulados por el Representante del Ministerio Público de este Estado, en perjuicio de los nombrados procesados, quienes deberán cumplir la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su término inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cada uno de ellos, por obrar a favor de los encausados la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, las cuales quedaron demostrados con las constancias de antecedentes penales, cursantes a los folios 135, 136, 137 y 138 de la primera pieza del expediente, expedidas por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.- Y así se declara.-
TERCERO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los procesados: CARLOS JOSÉ SIFONTES, RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, HECTOR JOSE GONZALEZ y ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO, plenamente identificados en autos, a cumplir cada uno de ellos la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar que designe el ciudadano Presidente de la República, más los accesorios legales, previstos en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autores responsables del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 747 ordinal 4º del Código Penal.- Delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificados en el presente fallo.-
Publíquese, notifíquense, regístrese, déjese copio y consúltese con el Juzgado Superior Penal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco… “(Sic)


DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

Recibida la causa en esta Superioridad, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 29 de junio de 2012, esta Alzada admitió el presente recurso de revisión fijándose en esa misma fecha la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 18 de octubre de 2012, se dio inicio al acto de Audiencia Oral y Pública en la cual se expresó:



“…En el día de hoy, 18 de Octubre de mil doce (2012), siendo la oportunidad indicada para dar inicio a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud el RECURSO DE REVISIÒN interpuesto por la Defensora Pública Penal DRA. DEL VALLE ZORRILLA, actuando en representación del Penado HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ, contra la Sentencia Condenatoria de fecha 14 de Junio de 1995, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al ciudadano HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ, a cumplir la pena de la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y Ponente y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior, debidamente acompañadas por la Secretaria ZAIDA INMACULADA SAVERY y Alguacil de Sala JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentra presentes la RECURRENTE Defensora Pública Penal DRA. DEL VALLE ZORRILLA, el Penado HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ, previo traslado por estar privado de su libertad y la FISCAL DE EJECUCIÒN Y SENTENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. NANCY MONSALVE. Acto seguido la Juez Presidenta declaro ABIERTA LA AUDIENCIA concediéndole el derecho de palabra a la RECURRENTE Defensora Pública Penal DRA. DEL VALLE ZORRILLA, actuando en representación del Penado HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ, quien en uso del derecho cedido expone: “Buenos días ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones y demás miembros de la misma, en este acto solicito respetuosamente se acuerde la reformulación del nuevo computo de la pena impuesta a mi representado para lo cual oficie a la Juez de Ejecución que conoce del presente asunto, tal como fue planteado en mi escrito de interposición del recurso de revisión el cual ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes, pido el mismo declarado con lugar a favor de mi representado, asimismo pido me sea expida copia simple del acta de audiencia. Es Todo”. Seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando las DRAS. MAGALY BRADY y CARMEN BELEN GUARATA, no formular preguntas. Acto seguido la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la FISCAL DE EJECUCIÒN Y SENTENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. NANCY MONSALVE, quien en uso del derecho cedido expone: “Considera esta representación fiscal que la presente audiencia se realiza para decidir la honorable Corte de Apelaciones sobre el recurso de revisión del ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ, solicitud realizada por la Juez de Ejecución N ° 01 y a su vez por planteamiento realizado por la defensa pública del referido penado siendo esta la oportunidad legal para emitir opinión con respecto, considerando que en garantía al principio de la legalidad que rige primordialmente en todo estado de derecho siendo una de sus consecuencias a garantizar de la misma manera la retroactividad de la ley contemplada en nuestra Carta Magna, en nuestra ley adjetiva penal y sustantiva y por cuanto el penado de autos fue sentenciado a una pena de diez (10) años de prisión y por cuanto fue promulgada posteriormente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34, la cual favorece por establecer ocho (08) años para los delitos contemplados en la norma antes mencionada, es por lo que esta Representante del Ministerio Público como parte de buena fe considera el presente recurso de revisión debe ser decidido conforme a derecho y teniendo como aplicación la garantía del principio de legalidad. Pido copia del acta de audiencia. Es Todo”. En este estado interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando las DRAS. MAGALY BRADY y CARMEN BELEN GUARATA, no formular preguntas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRESIDENTA SE DIRIGE AL PENADO HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ, lo impone de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es Todo”. En este estado interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando las DRAS. MAGALY BRADY y CARMEN BELEN GUARATA, no formular preguntas. Acto seguido la Juez Presidenta le concede la palabra a la RECURRENTE palabra a la RECURRENTE Defensora Pública Penal DRA. DEL VALLE ZORRILLA, a fin de que exponga sus conclusiones, quien en uso del derecho cedido expone: “Como acto conclusivo solicito se considere en todas y cada una de sus partes el recurso de revisión y sea acordado por esta corte la reformulación del computo. Es Todo”. Seguidamente la Juez Presidenta le Concede el Derecho de Palabra a la FISCAL DE EJECUCIÒN Y SENTENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. NANCY MONSALVE, a fin de que exponga sus conclusiones, quien en uso del derecho cedido expone: “Atendiendo al principio de la garantía del principio de la legalidad sea decidido conforme a derecho el recurso de revisión. Es Todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÒN DE LAS PARTES LA JUEZ PRESIDENTA DE ESTA CORTE DE APELACIONES DRA. LINDA FERNANDA SILVA, EXPONE LO SIGUIENTE: de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Siendo las 11:55am se da por terminada la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)

LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Se pretende a través del presente recurso de revisión, sea reformulado el cómputo de la pena impuesta al penado HECTOR JOSÉ GONZALEZ, a quien el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la condena.

Así las cosas, el recurso de revisión es un recurso que tiene por finalidad el nuevo examen de una sentencia condenatoria, definitivamente firme, por alguno de los motivos que taxativamente estableció el legislador en el artículo 470 del texto adjetivo penal y con la característica especial que sólo procede en favor del condenado.

Dentro de esas causales o motivos que lo pueden hacer procedente, se encuentra la promulgación de una nueva ley penal que despenalice el hecho o disminuya la pena establecida al delito en cuestión. Dicho esto tenemos, que el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.636, Extraordinario, de fecha 30/09/1993, vigente para el momento de la consumación del delito, establecía una pena que oscilaba entre DIEZ (10) a VEINTE (20) años de prisión, por lo que el Juez de Primera Instancia, después de aplicar el artículo 37 del Código Penal vigente, hizo uso de la atenuante genérica establecida en el numeral 4º del artículo 74, ejusdem, e impuso al acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ, la pena aplicable, como lo es DIEZ (10) años de prisión, tal como se observa a los folios ciento tres (103) al ciento treinta y ocho (138) de la segunda pieza del asunto Nº BP01-P-2001-001535.

Ahora bien, previa verificación del sistema Juris 2000, y de las actas que conforman la presente causa signada con el Nº BP01-P-2001-001535, se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó libertad bajo fianza al ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de los cargos que le fueron formulados por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En fecha 26 de Octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la del 30 de Septiembre de 1993 (que estaba vigente para el momento de ocurrir los hechos), específicamente en su artículo 31, la pena atribuida al delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es de OCHO (8) a DIEZ (10) años de prisión, lo que automáticamente hace procedente la aplicación de ésta, por ser más favorable al condenado, como consecuencia del presente recurso de revisión.

Cabe señalar, que el pasado 15 de septiembre de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Drogas, que a pesar de haber aumentado nuevamente la penalidad al delito que hoy nos ocupa (tal como lo estipulaba la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), esta Alzada por el Principio de retroactividad de la Ley previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a aplicar la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas del 26 de Octubre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, por imponer menor pena que la vigente para el momento de los hechos y que la Ley Orgánica de Drogas vigente desde el 15 de septiembre de 2010, determinándose como se expresó en líneas anteriores que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo condenó a cumplir la pena en su límite mínimo, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en consecuencia y con fundamento en el artículo 31 de la Ley vigente para la fecha 26 de octubre de 2005, la pena a cumplir ahora es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, y con base a los argumentos aquí explanados, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el presente Recurso de Revisión, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena del condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26 de Octubre de 2005, en los mismos términos por los cuales fue penado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; es decir, la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Queda así reformada la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1995 por el supra mencionado Juzgado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Revisión, interpuesto por la Defensora Pública Dra. DEL VALLE ZORRILLA y tramitado ante este Tribunal de Alzada por la Dra. ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza del Juzgado de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor del penado ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.380, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al mentado condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los mismos términos por los cuales fue penado por el a quo; es decir, la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Queda así reformada la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1995 por el supra mencionado Juzgado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY