REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003888
ASUNTO : BP01-R-2012-000164

PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, titular de la Cédula de Identidad V- V-8.347.863, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui –Barcelona, con ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 08 de noviembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme al artículo 64 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, esta Corte entra a analizar las causales de inadmisibilidad que deben tomarse en cuenta a los fines de la admisión del presente recurso conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La jurisprudencia, procurando establecer la brevedad que caracteriza el procedimiento especial de violencia de género, en Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, Ponente Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente Nº 11-0652, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, estableció lo siguiente:

“…la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara…”.

En atención al mencionado fallo, se evidencia de autos, la recurrida fue dictada en fecha 06 de octubre de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 10 de octubre de 2012, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia. Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 26 de octubre de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 31 de octubre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, tal como lo certificó la Secretaria del mencionado Tribunal. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, conforme a la Sentencia con carácter vinculante antes citada de fecha 14 de agosto de 2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, pese a que la impugnante no indicó en su escrito recursivo en que ordinal de la citada norma fundamentaba su apelación.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui –Barcelona, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente J.A.B.P (IDENTIDAD OMITIDA). Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA



Dra. LINDA FERNANDA SILVA


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE



Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY