REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de noviembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-00163
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALVARO FARIAS ESTEVES y LUIS ABRAHAN GARCIA, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, contra la resolución dictada en fecha 02 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Con Lugar la Excepción opuesta conforme al artículo 28 ordinal 4° literales “d”, “e” y “f” del Código Orgánico Procesal Penal, por la querellada ciudadana MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, debidamente representada por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO y por consiguiente, conforme a los artículos 33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° y 319 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por los delitos de Apropiación Indebida Simple y Estafa, previstos y sancionados en los artículo 466 y 464 todos del Código Penal Venezolano, ya que en criterio jurisdiccional los hechos objetos de la investigación no son típicos.

Dándosele entrada en fecha 07 de noviembre de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de Sentencia Definitiva, por cuanto el recurrente está apelando del decreto de Sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de octubre de 2012, a favor de la ciudadana MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ, en su condición de querellada, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 466 y 464 del Código Penal, y en este sentido observamos lo siguiente:

Conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, entre otras cosas establecieron lo siguiente:

Sentencia Nº 535

“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”


Sentencia Nº 01


“…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Son recurribles ante las corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, razón por la cual sí resulta impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Así pues, en acatamiento a las letras jurisprudenciales anteriormente señaladas tenemos que el trámite para resolver este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse el Sobreseimiento de la causa que pone al fin al proceso e impide su continuación; y en total apego a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01, Exp. Nº 05-2058, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, se admite de conformidad al artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que pongan fin al proceso.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados ALVARO FARIAS ESTEVES y LUIS ABRAHAN GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, en su carácter de Querellante, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 02 de octubre de 2012, dándose por notificada la recurrente en fecha 08 de octubre de 2012, fecha en la cual los abogados ALVARO FARÍA ESTEVES y LUIS ABRAHAN GARCÍA en su condición de apoderados judiciales de la querellante JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, interpusieron el recurso de apelación, no transcurriendo ningún día de audiencia, tal y como lo señaló la secretaria del Tribunal a quo en la certificación de días de audiencia. Igualmente verificó esta Alzada que los abogados ISMAEL BARRERA y JOEL TRIAS, en su condición de defensores de confianza de la querellada MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, se dieron por emplazados del recurso de apelación en fecha 30 de octubre de 2012, dando contestación al mismo en esa fecha, no habiendo transcurrido ningún día de audiencia.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, esta Alzada observa que el recurrente no alegó bajo cual causal se amparaba a los fines de presentar el escrito recursivo, pero se evidencia del contenido del mismo que estamos en presencia de una decisión recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y por cuanto como se dijo en líneas anteriores el presente recurso de apelación es interpuesto para impugnar el Sobreseimiento de la causa decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2012, donde declara Con Lugar la Excepción opuesta conforme al artículo 28 ordinal 4° literales “d”, “e” y “f” del Código Orgánico Procesal Penal, por la querellada ciudadana MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, debidamente representada por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO y por consiguiente, conforme a los artículos 33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° y 319 de la Ley Adjetiva Penal, decreta el sobreseimiento de la causa por los delitos de Apropiación Indebida Simple y Estafa, previstos y sancionados en los artículo 466 y 464 todos del Código Penal Venezolano, ya que los hechos objetos de la investigación no son típicos

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALVARO FARIAS ESTEVES y LUIS ABRAHAN GARCIA, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOELMI ADRIANA PEREZ ANDERSON, contra la resolución dictada en fecha 02 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Con Lugar la Excepción opuesta conforme al artículo 28 ordinal 4° literales “d”, “e” y “f” del Código Orgánico Procesal Penal, por la querellada ciudadana MARIA EMILIA GUZMAN DE PEREZ JONES, debidamente representada por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO y por consiguiente, conforme a los artículos 33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° y 319 de la Ley Adjetiva Penal, decreta el sobreseimiento de la causa por los delitos de Apropiación Indebida Simple y Estafa, previstos y sancionados en los artículo 466 y 464 todos del Código Penal Venezolano, ya que los hechos objetos de la investigación no son típicos. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. LINDA FERNANDA SILVA


LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR



Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY