REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-0000122
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de víctima indirecta por ser hermano del hoy occiso FELIX OCCISO ALVARADO GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del acusado JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a que en contra del mismo fue admitida acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

Dándosele entrada en fecha 28 de agosto de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto. Siendo devuelto a su tribunal de origen en fecha 4 de septiembre de 2012, a fin de subsanar su tramitación, siendo reingresado en fecha 27 de noviembre de 2012.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación son el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de víctima indirecta por ser hermano del hoy occiso FELIX OCCISO ALVARADO GARCÍA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 12 de agosto de 2011, dándose por notificado el impugnante en fecha 3 de abril de 2012, al evidenciarse de autos que a pesar de constar en autos resulta de la notificación librada al apelante la cual se produjo en fecha 05 de octubre de 2012, la apelación se produjo con anterioridad, por lo cual se infiere que no transcurrió ningún día de audiencia. De la misma manera se observa que la defensa fue emplazada en fecha 20 de junio de 2006 (folio 51), la misma dio contestación en fecha 25 de junio de 2012. Por su parte el Fiscal 7º del Ministerio Público se dio por emplaza en fecha 19 de junio de 2012, no dando contestación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que la decisión apelada es recurrible, ya que el recurrente la fundamenta en los numerales 4º y 5º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que en criterio de las aportes causen gravamen irreparable.

En relación a lo señalado por el apelante en el escrito recursivo, relacionado con los medios probatorios ofrecidos a saber: 1) copia certificada de los actos que corren insertos en el asunto principal Nº BK01-P-2004-000057, a los folios siguientes: 120 al 128 pieza I; 2) Folios 189 al 201 de la pieza I; 3) folios 7, 16 y 116, pieza III; 4) folio 16 pieza III, 5) folio 144 y 145 de la pieza III; 6) de toda la pieza V del expediente Nº BK01-P-2004-000057, desde el folio 1 hasta el presente escrito de recurso de apelación, del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre el 2 de abril de 2012 y de todo el BP01-R-2011-0000097, desde el folio 1 hasta el último folio que conste en el expediente hasta la presente fecha estos son: auto de fecha 20 de diciembre de 2011, la boleta de notificación de fecha 20 de diciembre de 2011, se ADMITEN al considerarse útiles, pertinentes y necesarias y por cuanto forman parte de las actuaciones habidas en la causa principal signada con el Nº BK11-P-2004-000057.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de víctima indirecta por ser hermano del hoy occiso FELIX OCCISO ALVARADO GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del acusado JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a que en contra del mismo fue admitida acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY