REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000136
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano JOEL JESUS SANCHEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad Nº 22.855.052 contra la decisión dictada en fecha 3 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Venezolano respectivamente.

Dándosele entrada en fecha 16 de octubre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Posteriormente, fue devuelta a su Tribunal de origen mediante auto de fecha 18 de octubre de 2012, en razón de existir incongruencias en la certificación de días de audiencia, siendo recibida nuevamente en esta Alzada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano JOEL JESUS SANCHEZ RUIZ cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 3 de septiembre de 2012, dándose por notificada el recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 10 de septiembre de 2012, transcurriendo cinco (5) días de audiencias, tal y como dejó constancia la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hace constar que la representante del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMIREZ, se dio por emplazado en fecha 21 de septiembre de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 28 de septiembre de 2012, transcurriendo 4 días de audiencia según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano JOEL JESUS SANCHEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad Nº 22.855.052 contra la decisión dictada en fecha 3 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Venezolano respectivamente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACUALDA SAVERY