REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000065
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Corresponde a esta Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 27.471.084, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), mediante la cual admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa ODELIS MERCEDES MAURERA GALINDO, lo cual considera causó gravamen irreparable en virtud que la acusación fiscal se encuentra viciada de nulidad absoluta.
También apela el mentado Defensor Privado del Decreto de Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por presuntamente quebrantar el contenido de los artículos 44, 46 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCION DE INOCENCIA y LA AFIRMACION DE LIBERTAD, indicando que dicha decisión se encuentra inmotivada al no cumplir con las normas establecidas en los artículos 173, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vulnerándose derechos fundamentales.
Dándosele entrada en fecha 30 de mayo de 2012 se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter de Juez Ponente suscribe el presente fallo.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, debe tomar en cuenta el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Superioridad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub-iudice, quien interpone el recurso es el abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente, en fecha
14 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), cualidad esta evidenciada en los autos que conforman el presente cuaderno separado.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Observa esta Alzada, que la recurrida fue dictada el 14/03/2012, dándose por notificado la parte recurrente de dicha decisión en fecha 14/03/2012, siendo incoado el recurso de apelación el día 21/03/2012 evidenciándose de la certificación de días de audiencia que riela al folio 197 del presente recurso realizada por la secretaria del a quo, que trascurrieron cuatro (04) días de Despacho. Esta Alzada previa verificación de las actas que conforman el presente recurso pudo evidenciar en el folio ciento noventa y uno (191), que consta boleta de emplazamiento al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 29-03-2012, dando contestación al mismo en fecha 03/04/2012. En consecuencia, este recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión del análisis de la norma contenida en el artículo 608 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene que la decisión apelada relativa a la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es recurrible, no como erróneamente lo fundamentara el abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES, esto es, artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a los fines de ejercer recurso en contra de una decisión judicial de primer grado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, la norma aplicable es la contenida en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Superioridad deja constancia que con respecto al punto recurrido referido a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual considera el recurrente le causó gravamen irreparable en virtud que la acusación fiscal se encuentra viciada de nulidad absoluta, el mismo no es impugnable vía recurso de apelación, sin embargo conforme lo ha expresado la jurisprudencia patria en el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Sentencia Nº 187, de fecha 12 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, el cual expresamente indica que un recurso no puede ser declarado parcialmente admisible, se procederá a admitir el presente recurso. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:
"Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible."
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES plenamente identificado en autos, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), decreto a la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES la PRISION PREVENTIVA, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a vicios de inmotivación que pudieran estar presentes en el mencionado fallo al no haberse cumplido las normas establecidas en los artículos 173, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCION ADOLESCENTE
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE),
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA GOMEZ
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