REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000320

En fecha 26 de Julio de 2010, este Juzgado de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, admitió la Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado Luís López Prado, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.254, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Berkys Margarita Figuera contra la Contraloría del Estado Anzoátegui. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Contralor antes mencionado a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar al Procurador General del mismo Estado, solicitándosele los antecedentes administrativos, atinentes a la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, observa el Tribunal que los antecedentes antes mencionados, deben ser requeridos al Contralor del Estado Anzoátegui, y no al Procurador como se hizo erróneamente.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Revoca Parcialmente el auto de admisión en cuanto a las notificaciones libradas, a los fines de que la solicitud de los antecedentes administrativos, se haga en la persona del Contralor General del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se ordena librar nuevos oficios.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.