REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000144

La Abogada Jenny Mariana Arcia, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión’ y que se declaren nulas las actuaciones, por cuanto no se notificó al Alcalde del Municipio antes mencionado, como lo establece la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. El tribunal para decidir observa:
El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, aplicable ratione temporis al asunto en concreto, lo siguiente:
“Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerara practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, sobre la diferencia entre citación y notificación CUENCA señala: “La citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación.”…
“Feo define la citación como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”. La casación venezolana ha precisado más técnicamente dicho concepto al afirmar en una decisión que “Mientras la citación es la orden de comparecer ante el tribunal, la notificación tiende únicamente a llevar a conocimiento de una persona que tal acto procesal se realizó o habrá de realizarse. Así, se notifica a las partes que la causa paralizada va a continuar su curso, que en tal audiencia comenzará la relación, que se va a dictar sentencia en tal lapso, que se va a constituir un tribunal accidental, etc. Según la casación, “el vocablo notificación tiene su sentido propio en materia procesal civil.”…
Asimismo se puede observar que en fecha 1 de Junio de 2012, la Abogada Jenny Arcia en su condición de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui como consta de poder especial otorgado por la Alcaldesa Inés Sifontes Gómez, (folio 20 al folio 24), interpone escrito consignado en nombre de su representada copias certificadas del expediente administrativo relativo a la ciudadana María Alejandra Millán, ahora bien, dispone el artículo 26 de la Constitución, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y además, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales, de conformidad con lo consagrado en el artículo 257 eiusdem. Igualmente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces no declararán la nulidad sino en los casos determinados por la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Subrayado por este Tribunal).
Ahora bien, del análisis del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se observa que la alcaldesa debía solo notificársele y ésta se dio por notificada tácitamente en fecha 1 de Junio de 2012; en consecuencia se debe concluir que no se le violaron garantías constitucionales y por ende sus derechos fueron respetados.
Por todo lo antes señalado, considera esta sentenciadora que no debe declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de nueva admisión, pues la Alcaldía sí se enteró oportunamente de la demanda interpuesta contra el Instituto Autónomo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar y ha estado representada por la Sindico Procurador del Municipio y los abogados Pedro Alemán, Jenny Arcia, Barbara Farias y otros, en sus condiciones de apoderadas judiciales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui como consta de poder especial otorgado por la Alcaldesa Ines Sifontes Gómez. En resumen no pueden decretarse reposiciones inútiles, y, en consecuencia, se niega la reposición al estado de nueva admisión.
Por ultimo se le insta a la diligenciante a no hacer solicitudes que solo tienden a demorar el proceso en perjuicio de las partes.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.