REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-X-2012-000050.


INHIBIDO: Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Helen Palacio García.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez Dra. Helen Palacio García.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 25 de octubre de 2.012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad legal para decidir la misma en fecha 07 de noviembre de 2.012.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Helen Palacio García, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Revisado como ha sido el presente expediente, se infiere que el mismo, fue presentado por el abogado en ejercicio CARLOS MORON ALBERTO MORON REYES, (…) y siendo que entre éste abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada desde hace algún tiempo en otros juicios, por lo que ha sido declarada desde hace algún tiempo en otros juicios, por lo que ante tal situación estoy obligada a declarar, considero que no debo seguir conociendo la presente causa, ya que podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, así como lo he expresado en todos aquellos asuntos en los cuales el referido abogado sea parte, en consecuencia, considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, por estar incursa en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.-(…)”

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Juez inhibida no demostró sus respectivas afirmaciones ni alegatos, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones sin que ésta aportara a las actas copias certificadas de las inhibiciones señaladas declaradas con lugar, ni tampoco indicó el número de las causas, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta, por la Abg. Helen Palacio García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado CARLOS ALBERTO MORON.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Helen Palacio García, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado CARLOS MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 23.240.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de Dos mil Doce.- (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (20/11/2.012) siendo las , se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,