REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2007-000346
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2007, el ciudadano Eudelio Muñoz, asistido por los Abogados Maria Laura Muñoz y Héctor Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.493 y 65.812 respectivamente, interpuso un Recurso de Nulidad con Amparo Constitucional contra los Actos Nº 03 y 04, de fecha 23 de enero de 2007 y 06 de febrero de 2007, dictados por la Cámara Municipal del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, donde proceden a nombrar un nuevo Síndico Procurador del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui en Sustitución del cargo de Sindico al ciudadano antes mencionado.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2007 se libró oficio dirigido a la Presidenta de la Cámara Municipal solicitando los antecedentes administrativos atinentes a los actos 3 y 4 dictados por esa Cámara. En fecha 09 de julio de 2008 se comisionó al Juzgado de Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui a los fines de practicar la Notificación de la Presidenta de dicha Cámara Municipal.
En fecha once (11) de agosto de 2008 se recibió del Consejo del Municipio Cagigal copias certificadas de las actas Nº 3 y 4 en atención a lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008 se recibió del Juzgado de Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui resultas de comisión.
En fecha veintinueve (29) de julio el ciudadano Eudelio Muñoz solicito notificación del Sindico Procurador Municipal y en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, realiza nuevamente la solicitud de notificación.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se admitió el presente Recurso de Nulidad con Amparo, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación a la Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y la notificación del Sindico Procurador Municipal del mencionado Municipio. En esta misma fecha se libraron las notificaciones acordadas -
En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, el ciudadano Eudelio Muñoz, mediante diligencia consiga cartel de emplazamiento.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010 se recibió del Juzgado de Municipio Juan Manuel Cagigal del estado Anzoátegui resultas de comisión, siendo ésta la última actuación procesal.-
Ahora bien, se observa que se recibió una diligencia en fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, de la parte demandante, luego de haber estado paralizada la causa por dos años, por lo cual muestra falta de interés e Impulso procesal, debido al tiempo transcurrido sin actuaciones por parte del demandante.
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000346.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
S.V. Abg. Javier Arias León
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