REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2009-000398
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PETREX S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Tomas Ignacio Hernández Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.677.
DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Independencia, Francisco de Miranda y San José De Guanipa del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Visto el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, formulado por el abogado Tomas Ignacio Hernández Bello. Inscrito en el inpreabogado bajo el nº 58.677, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETREX, S.A, plenamente identificado en autos y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso de Nulidad, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, planteado por el abogado Tomas Ignacio Hernández Bello. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.677, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETREX, S.A, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Independencia, Francisco de Miranda y San José De Guanipa del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000398.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
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