REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-G-2010-000029
En fecha 20 de junio de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda, que incoara el abogado Carlos García, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , ya identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Goleo, C.A por cuanto esta ultima incumplió con contrato de Rehabilitación y Asfaltado de las calles 5, 6 y 7 del sector Auto Construcción, Urbanización Brisas del Mar, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Ahora Bien revisadas las actuaciones el Tribunal observa: que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Tratándose la presente causa de un Recurso de Nulidad de Efectos Particulares, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, régimen legal aplicable para este tipo de Recursos, que esta vigente a partir del 22 de junio de 2010.
En Atención a lo antes expuesto debe el Tribunal reordenar la causa; por lo tanto en procura de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Nulo el auto de admisión de fecha 02 de junio de 2011, y se deja sin efecto todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, a partir de la fecha de admisión.
Segundo: Se Repone la Causa a Estado de Nueva Admisión.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias Leòn.
Mhy
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