REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000004

Siendo la oportunidad legal para que el tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116029, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Marvelis Guevara, titular de la cédula de identidad N° 8.895.547, parte actora en el presente juicio, el tribunal observa tal como se promovió la misma, no puede apreciarse como medio probatorio ya que no cursa la documentación expresa en el expediente. Por lo tanto, se declara, inadmisible la prueba promovida, en el capitulo II.

La Jueza
El Secretario
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León