REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BH04-X-2012-000031

INHIBIDO: Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Adamay Payares.-

MOTIVO: INHIBICION.-

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Adamay Payares, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa signada con el Nº BP02-V-2012-001012, contentiva de la demanda por Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Randi José Vargas Lugo, contra la ciudadana Maria Alejandra Rincón Fornoza, se evidencia que el abogado CARLOS MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el 23.240, funge como apoderado judicial de la parte demandante y visto que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada en otras oportunidades, (…) y dada la enemistad surgida con el Abogado es cuestión, es por lo que procedo a inhibirme de conocer el presente juicio, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, todo ello de conformidad con lo establecido en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 ejusdem. (…)”


Así las cosas, observa quien aquí decide que de las actas procesales no se evidencia la demostración de los alegatos por parte de la Juez inhibida, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones; es por lo que le correspondía a la Juez Inhibida demostrar las veracidad de sus afirmaciones, sin que de actas se evidencien las mismas; razón por la cual considera quien aquí decide, que no existen de actas elementos probatorios sobre la cual esta Juzgadora pueda basar una decisión ajustada a derecho, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente Inhibición planteada por la Dra. Adamay Payares, como en efecto.- Así se declara.-



DECISIÓN:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Adamay Payares, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado CARLOS MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.-

S.V.