REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000600
Demandante: Sonia Mireya Bastardo Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.317.781.
Demandado: Beca Oriente, C.A. Burguer King
MOTIVO: Daños y Perjuicios (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Daños y Perjuicios presentado por el abogado Manuel Ferreira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308, actuando como apoderado de la ciudadana Sonia Mireya Bastardo Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.317.781.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por la Abogada Gabriela Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Beca Oriente, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
S.V.
ASUNTO: BP02-R-2012-000600
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