REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000682
RECURRENTE: INVERSIONES TINABER C.A Sociedad Mercantil domiciliado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de febrero de 2.006, bajo el Nº 53, Tomo A-02 RIF Nº J-31514384-4.-
APODERADO JUDICIAL: PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 39.582.-
RECURRIDO: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que interpusiera el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TINABER C.A; contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello con ocasión de no haber oído la apelación contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 02 de julio de 2.012.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.-“
Artículo 307 ejusdem:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“
Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“
Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide que en el caso de marras la parte recurrente, si bien es cierto, consignó copia simple del poder apud acta conferido al abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, y copia simple de la diligencia mediante la cual solicita copia certificada a los fines de interponer el presente recurso de hecho, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, lo dio por introducido mediante auto de fecha 31 de octubre de 2.012; no es menos cierto, que por auto de fecha 12 de noviembre de 2.012, éste Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte recurrente a consignar copias certificadas de cómputo expedido por secretaría del Juzgado de la causa, de los días de despacho transcurridos desde el último día de evacuación de pruebas, exclusive, hasta el último día del lapso de informes inclusive, a los fines de poder proceder a dictar sentencia en la presente causa, y siendo que el lapso fijado para la consignación de la misma precluyó con creces, sin que hasta la presente fecha existan en actas elementos probatorios a los fines de proceder a dictar la decisión; es por lo que resulta forzoso para ésta alzada concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TINABER C.A; contra el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante la negativa de ese Juzgado de oír la apelación interpuesta.-Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2.012.- Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (30/11/2.012), siendo las 1:00 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,
|