REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-G-2012-000009

En fecha 04 de octubre de 2012, este Juzgado de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda interpuesta por el Abogado José Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.410, apoderado judicial del ciudadano Elpidio Lucero Morales, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Alcalde del mencionado Municipio, y notificar al Sindico Procurador a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la demanda se intentó contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por error involuntario en el auto de admisión, se acordó el emplazamiento del Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la notificación del Síndico, cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que debe notificar al Alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio, y citar al Sindico Procurador Municipal otorgándole los 45 días para la continuación de la demanda, como lo establece el articulo 152 ejusdem.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Nulo el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y notificación del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se ordena librar nueva notificación al ciudadano Alcalde y citación al Sindico Procurador Municipal, concediéndole los 45 días continuos para dar contestación a la demanda, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

ASUNTO: BP02-G-2012-000009

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