REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000369


En fecha 19 de septiembre de 2012, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Danilka Rios, actuando en su propio nombre, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. En el precitado auto se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, el Tribunal observa que por omisión involuntaria en el auto de admisión, no se acordó la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, sin embargo se ofició al Síndico, bajo el Nº 12-1146. En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto a que no se ordeno la notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 12-1146 dirigido al mismo y se ordena realizar dicha notificación, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.