REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2012-000297
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05/11/2012, por los abogados MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES MARHER, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-31033434-0, con domicilio Fiscal en la Avenida Intercomunal, entres 6 y 7 Transversal Sector Nuevo Juan Griego, Centro Comercial, La Estancia, Nivel Planta Baja, Local L-25, frente al Terminal Juan Griego, Estado Nueva Esparta; e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Julio de 2003, bajo el Nº 47, tomo 17-A y la Responsable Solidaria, CARIM DEL VALLE FIGUEROA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.475.927, quien desempeña el cargo de Directora, recibido por este Tribunal Superior en fecha 06/11/2012; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARHER, C.A., Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARHER, C.A., en la persona de su Responsable Solidario la ciudadana: CARIM DEL VALLE FIGUEROA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-15.475.927, actuando en su carácter de Director de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Avenida Intercomunal, entres 6 y 7 Transversal Sector Nuevo Juan Griego, Centro Comercial, La Estancia, Nivel Planta Baja, Local L-25, frente al Terminal Juangriego, Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad total de Bolívares Fuertes ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 11.357,50) monto determinado por concepto de multa e intereses contenido en las planillas de liquidación Nros. 091001233002278, 091001223002628, 091001223002626, 091001223002625, 091001223002621, todas de fechas 05/10/2009.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.135, 75) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-11-2012), siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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