REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2012-000179
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA GUILLERMINA MENDEZ MUÑOZ.
DEMANDADO: SENIAT NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13 de noviembre de 2012, interpuesto por los ciudadanos Gruber Zamora Palma y Carmen Virginia Jiménez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros: V-11.659.996 y V-8.645.231, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 147.769 y 41.153, actuando en su carácter de Representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II DOCUMENTALES.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE y a las DOCUMENTALES, promovidas por los ciudadanos Gruber Zamora Palma y Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de Representantes legales de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 22 de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (22-11-2012), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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