REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2012-000288
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29-10-2012, por los abogados MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CELLULAR ONE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 30-06-1995, bajo el No. 492, Tomo III adic. 9, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30274745-7 domiciliada en Centro Comercial Center Moll, Avenida Bolívar, piso 1, local 37, Costa Azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y a sus responsables solidarios ciudadanos: AMANCIO GUADAGNINO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.757.631 y CLAUDIO ASSUNTO MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.222.337, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 04-06-2012; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente CELLULAR ONE, C.A, Se ordena la intimación a la Contribuyente CELLULAR ONE, C.A, en cualquiera de sus responsables solidarios ciudadanos: AMANCIO GUADAGNINO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.757.631 y CLAUDIO ASSUNTO MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.222.337, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la referida contribuyente, domiciliada en Centro Comercial Center Moll, Avenida Bolívar, piso 1, local 37, Costa Azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1.- La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.F 13.940,21) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000257 por concepto de multa en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
2.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.F 24.959,61) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000257 por concepto de impuesto en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
3.- La cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 18.067,06) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000257 por concepto de intereses en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
4.- La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.F 4.978,23) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000258 por concepto de multa en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
5.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.495,40) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000258 por concepto de impuesto en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
6.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 3.662,37) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000258 por concepto de intereses en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
7.- La cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 15.108,44) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000259 por concepto de multa en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
8.- La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 15.252,33) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000259 por concepto de impuesto en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
9.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F 1.347,02) monto determinado mediante planilla de liquidación Nº 0901012390000259 por concepto de intereses en la Resolución Nº GRTI-RI-DSA-99-056 de fecha 23-12-1999.
10.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 10.381,07) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (22-11-2012), siendo las 02:45 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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