REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2011-00088
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29-03-2012, por el abogado IBRAHIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 834.881 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.409, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2, Tomo A-61 en fecha 27-07-2006 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31619514-7, domiciliada en Parcelamiento Industrial los Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, y a su responsable solidario ciudadano: RAMÓN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.878, en su carácter de Representante Legal de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 30-03-2012.
En fecha 02-04-2012, se dio entrada al presente Juicio Ejecutivo.
En fecha 23-04-2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000151, se admitió el presente Juicio Ejecutivo.
En fecha 30-04-2012, se libraron las respectivas boletas de intimación al ciudadano Ramón Arteaga y a la contribuyente Consorcio Mecavenca-Mecor-Jantesa, C.A.
En fecha 04-05-2012, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó sin practicar las boletas de intimación Nº 884/2012 y 885/2012, dirigidas al ciudadano Ramón Arteaga y a la contribuyente Consorcio Mecavenca-Mecor-Jantesa, C.A, debido al cambio de dirección de la referida empresa.
En fecha 09-05-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la misma solicitó se libraran nuevas de boletas de intimación, en virtud de la nueva dirección de la contribuyente. En esta misma fecha se dejaron sin efectos las Boletas de Intimación Nros. 884/2012 y 885/2012, librándose nuevas boletas signadas con los Nros. 959/2012 y 960/2012.
En fecha 30-05-2012, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin practicar las boletas de intimación Nros. 959/2012 y 960/2012, en virtud de encontrarse cerrado el establecimiento.
En fecha 11-06-2012, se agregó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en cual solicitó citar a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado e instó al Representante Judicial a aclarar su pedimento.
Por auto de fecha 19-06-2012, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, ratificó diligencia de fecha 07-06-2012 y su vez acordó la citación de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el referido Cartel de Intimación.
En fecha 21-06-2012, se dejó constancia de la entrega del Cartel de Intimación al apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, ciudadano Ibrahin Bastardo.
En fecha 07-08-2012, se agregó a los autos ejemplares del diario el Tiempo, en el cual se consignó cinco (05) carteles de Intimación dirigidos a la contribuyente Consorcio Mecavenca-Mecor-Jantesa, C.A.
En fecha 03-10-2012, se agregó diligencia suscrita por la Representación Municipal, en la cual consignó:
1) Copia simple del escrito de fecha 13-07-2012, suscrito por el presidente de la empresa MECOR, C.A., ciudadano Rafael Villavicencio, dirigido al Alcalde del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, mediante el cual se compromete al pago del 70% de la deuda tributaria a través de un pago único, con la intención el respectivo finiquito de la deuda, y la correspondiente solvencia, así como el cierre del Sumario Administrativo. (Folio 99).
2) Resolución de Sumario Administrativo Nº RCSA/071-09-DH/07-2012 de fecha 13-07-2012, y notificada a la demandada en fecha 17-07-2012, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, acepta la propuesta de pago presentada por el presidente de la empresa MECOR, C.A., por un monto de Bs.F. 746.448,85, el cual deberá ser pagado de forma inmediata en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles. (Folios 100, 101 y 102).
3) Cheque de gerencia del Banco Exterior, Banco Universal, C.A., Nº 84-71445660, de fecha 18-07-2012, por un monto de Bs.F. 746.448,85, a nombre de la Alcaldía del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui. (Folio 103).
4) Depósito Nº 21258562 en la cuenta Nº 01280095919500597100, del Banco Caroní a nombre de la Alcaldía del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, de fecha 19-07-2012, por un monto de Bs.F. 746.448,85. (Folio 104).
5) Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCSA/071-09/009-10/002-DH/07-2012 de fecha 18-07-2012, notificada a la demandada en fecha 25-07-2012, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, mediante la cual se reconoce el pago efectuado por la empresa MECOR, C.A., por el monto de Bs.F. 746.448,85. (Folios 105 y 106).
6) Oficio Nº CASMP/008/09-2012 de fecha 30-08-2012, suscrito por el Alcalde del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, y dirigido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región oriental, mediante el cual solicita el cierre definitivo del presente caso, en virtud del pago efectuado por la demandada MECOR, C.A., de la deuda mantenida con dicho Municipio. (Folios 96 y 97).
Por auto de fecha 26-10-2012, se agregó diligencia presentada por el abogado Ibrahin Bastardo, actuando en carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitó la homologación en virtud del reconocimiento del convenimiento efectuado por ambas partes.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a la diligencia de agregada en fecha 26-10-2012, observa este Tribunal, que con la consignación en autos de los recaudos enumerados anteriormente, donde se demuestra el pago de la deuda tributaria de la empresa MECOR, C.A., mantenida con la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del estado Anzoátegui, y el reconocimiento y aceptación por parte de esta última de dicho pago, por un monto de Bs.F. 746.448,85, y vista igualmente la solicitud presentada por el ente municipal, a los fines del cierre del presente asunto, este Órgano jurisdiccional, con base en lo anteriormente expuesto, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los recaudos enumerados supra, presentados por el abogado IBRAHIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 834.881 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.409, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (27/11/2012), siendo las 12:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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