REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000262
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04-10-2012, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente ARENERA LA CARMELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-11-1994, bajo el No. 957, Tomo 2 Adic. 19 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30283180-6 domiciliada en el Robledal, Urb. Sector la Carmela, Calle Principal, Carretera entre Robledal y San Francisco de Macanao, Península de Macanao, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta y a los responsables solidarios ciudadanos: ANIBAL ORIHUELA NOLI y VALMORE ORIHUELA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.817.833 y 7.141.604, actuando en condición de Presidente y Gerente General de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 05-10-2012; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente ARENERA LA CARMELA, C.A, Se ordena la intimación a la Contribuyente ARENERA LA CARMELA, C.A, en cualquiera de sus responsables solidarios ciudadanos: ANIBAL ORIHUELA NOLI y VALMORE ORIHUELA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.817.833 y 7.141.604, actuando en condición de Presidente y Gerente General de la referida contribuyente, domiciliada en el Robledal, Urb. Sector la Carmela, Calle Principal, Carretera entre Robledal y San Francisco de Macanao de la Península de Macanao, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:

1.- La cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 105.761,91) monto determinado por concepto de multa e impuesto contenido en la Resolución Nº GRTI/RIN/DSA/2000-074 de fecha 30-10-2000.

2.- La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 7.409,50) monto determinado por concepto de multa contenido en la Resolución Nº RI/DF/PDF/2004-188 de fecha 23-06-2004.

3.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F 11.317,14) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (08-11-2012), siendo las 12:01 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EMILIO HUELGA.

PDRP/EH/gi