REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000487
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZAOTEGUI, contra Providencia Administrativa número 00224-2012, de fecha 09 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana SULEIMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.388, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZAOTEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZAOTEGUI, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2012, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.
Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
En fecha 19 de julio de 2012, la abogada NARELIS RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.676, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra Providencia Administrativa número 00224-2012, de fecha 09 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, denunciando lo siguiente:
• Que la Providencia Administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta por falso supuesto de hecho y de derecho, de conformidad con lo dispuesto en numeral 3° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Que la Providencia Administrativa fue dictada con violación al debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente.
En esa misma oportunidad; vale decir, en fecha 19 de julio de 2012, la parte recurrente consignó junto con su escrito copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó un auto dando por recibido el presente asunto (folio 135).
En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicta sentencia declarando INADMISIBLE el recurso, en fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 136 y 137).
El recurrente en nulidad apela de la referida decisión y fundamenta su apelación en que, el A-quo dio una interpretación errónea a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto, el hecho de no consignar la certificación de haber cumplido con el reenganche del trabajador no es causal de inadmisibilidad.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
Se trata de un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en fecha 09 de abril de 2012, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana SULEIMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.388, contra el referido ente, en el que se ordenó el reenganche de dicho trabajador a su puesto de trabajo así como el pago de los salarios caídos. Dicho recurso se fundamenta en que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta por falsos supuestos de hecho y de derecho. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo lo declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, luego de recibido, por cuanto la parte accionante no consignó la certificación de que el trabajador fue efectivamente reenganchado a su puesto de trabajo, tal como lo exige el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su numeral 9°.
De la precitada norma se desprende que, la parte recurrente efectivamente tiene la carga de cumplir con lo exigido en ella, que textualmente expresa:
“En caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competentes no le darán curso alguno a los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”.
De modo pues que, debe entenderse que dicha certificación es - taxativamente - uno de esos documentos indispensables para la admisión de la demanda y que de no acompañarse al recurso de nulidad, éste encuadra perfectamente en uno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el Articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 4°, en el cual se establece que se declarará inadmisible la demanda cuando no se acompañe junto con el escrito los documentos indispensables para su admisión. Sin embargo, si bien es cierta esta circunstancia, también lo es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, el juez debe conceder plazo al recurrente en nulidad para que subsane la omisión y consigne la aludida certificación, antes de declarar la inadmisión en fundamento a dicha causal, cosa que no hizo el A-quo, pues pese a que en su sentencia reseña haber concedido plazo al accionante para tal cosa, lo cierto es que ello no se evidencia de las actas procesales, nótese que, recibe el expediente en fecha 23 de julio de 2012 (folio 135) y el día 27 del mismo mes y año declara la inadmisión de la demanda, sin haber requerido – previamente- a la recurrente en nulidad presentara la certificación de haber cumplido con el reenganche, ni concedido plazo para hacerlo, en consecuencia, la indefensión denunciada por la hoy apelante se halla patente en autos y así se establece.-
Por lo antes expuesto debe declararse con lugar el presente recurso de apelación, revocándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y ordenando a éste conceda plazo al recurrente en nulidad para que consigne en autos la certificación de que trata el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su numeral 9° y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2012, en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZAOTEGUI, contra Providencia Administrativa número 00224-2012, de fecha 09 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana SULEIMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.388, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZAOTEGUI; en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia y se ordena la A-quo conceda plazo al recurrente en nulidad para que consigne en autos la certificación de que trata el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su numeral 9°. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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