REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000629
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho JOAN MANUEL SALAZAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.993, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de octubre de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana CARLA MARIA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.414, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2008, quedando anotada bajo el número 28, Tomo 15-A-Segundo; siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 02 de septiembre de 2010, quedando anotada bajo el número 8, Tomo 265-A-Segundo.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 24 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JOAN MANUEL SALAZAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.993, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, al negársele la tercería propuesta se esta violando el derecho a la defensa de su representada, toda vez que, las empresas llamadas para que comparezcan junto con la demandada principal a juicio tienen material probatorio que interesa a la presente causa, debido a la sustitución de patrono. También señala que las empresas que ha llamado en tercería, en alguna ocasión tuvieron una relación contractual para la demandada y que la trabajadora reclamante en un tiempo prestó servicio para aquellas empresas y posteriormente ingresó a la nómina de la empresa demandada.
En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de octubre de 2012 y se ordene la admisión de la tercería propuesta.
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, que una vez admitida y notificada la parte demandada, ésta comparece y solicita el llamamiento como terceros interesados en la presente causa a las empresas SERVICIOS Y PROYECTOS, C. A. (SERPROCA), PROCTOL-PETROL, C. A. y CONSTRUCTORA PELAYO, C. A. (COPECA), alegando que la parte actora inicialmente prestó servicios para dichas empresas y luego pasó a prestar servicio para la empresa demandada y que éstas debieron cancelarle a la demandante en su oportunidad los conceptos que hoy está demandando, es por esa razón que considera necesaria la intervención en esta causa de las empresas llamadas en tercería, aunado al hecho de que, en los archivos de dichas empresas reposan algunos documentos que pueden ser de interés para la resolución definitiva de la presente causa.
Ahora bien, aunque el razonamiento hecho por el Tribunal de instancia para negar el llamamiento de terceros es acertado, a los ojos de esta alzada también luce cuanto menos razonable que la parte demandada quiera traer a juicio a las empresas SERVICIOS Y PROYECTOS, C. A. (SERPROCA), PROCTOL-PETROL, C. A. y CONSTRUCTORA PELAYO, C. A. (COPECA) para dilucidar las condiciones en que la parte actora prestó sus servicios para ellas. Del mismo modo resulta acertado pensar que, si efectivamente hubo una sustitución de patronos en este asunto, se puedan traer a juicio a todas las personas involucradas en dicha situación para que el Tribunal a quien corresponda decidir en la definitiva pueda tomar una decisión con vista a todo el material probatorio que ellas puedan aportar al proceso, siendo ello así forzoso resulta para esta alzada estimar el recurso de apelación ejercido en esta oportunidad y así se establece.-
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de octubre de 2012, ordenándose al Tribunal de Instancia proceda a admitir la tercería propuesta por la parte demandada. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho JOAN MANUEL SALAZAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.993, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de octubre de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana CARLA MARIA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.414, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL); en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación, ordenándose al Tribunal de Instancia proceda a admitir la tercería propuesta por la parte demandada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA.
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