REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009811
ASUNTO : BP01-P-2012-009811
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados: MAURICIO JOSE ARANGUREN LANZA, MIGUEL EDUARDO RUMION Y DAYMAR ANDREINA RIVERO ORTEGA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los ciudadanos los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCIUENCIA ORGANIZADA. Solicito le sea decretada a los mismos MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Privada ABOGADOS ARTURO GONZALEZ y PEDRO ACERO, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa en la presente causa, inserta a los folios tres al seis y vto. Acta de Investigación, de fecha 08/11/2012, realizada por el funcionario AGENTE JESUS PALOMO, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MAURICIO JOSE ARANGUREN LANZA, MIGUEL EDUARDO RUMION Y DAYMAR ANDREINA RIVERO ORTEGA. Riela inserta al folio siete y ocho y vto, Inspección Técnica N° 3534 de fecha 08-11-2012. Del folio nueve al catorce rielan fotos referenciales del procedimiento. Corre al folio quince Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Al folio dieciséis Registro de Cadena de Custodia de Evidencia física. Al folio veintitrés y vto corre inserta acta de entrevista levantada al ciudadano Gómez Miguel. Al folio veinticuatro y veinticinco y vto Acta de entrevista de fecha 08-11-2012 levantada al ciudadano TOLOZA LISBETH. Corre Acta de Investigación penal de fecha ‘8-11-2012 al veintiséis y vto levantada por el funcionario YRWING JARAMILLO. Al folio treinta y uno y vto. Experticia N° 55 de fecha 09-11-2012 levantada por el funcionario policial actuante. Inserta a los folios treinta y dos y treinta y tres Experticia de reconocimiento Técnico Legal 982. Inspección de Experticia Tenico legal 983.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCIUENCIA ORGANIZADA; en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados MAURICIO JOSE ARANGUREN LANZA, MIGUEL EDUARDO RUMION Y DAYMAR ANDREINA RIVERO ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCIUENCIA ORGANIZADA, quienes quedaran recluidos los ciudadanos: MAURICIO JOSE ARANGUREN LANZA, MIGUEL EDUARDO RUMION en el Internado Judicial de Barcelona, y para la ciudadana DAYMAR ANDREINA RIVERO ORTEGA, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, declarando sin lugar la solicitud de la defensa. Líbrese los respectivos oficios. Se acuerda la medida de aseguramiento de los vehículos incautados. Los cuales son: vehiculo: FORD MODELO SIERRA. COLOR BLANCO, PLACA XLO-160 y una moto: MARCA EMPIRE, MODELO: OWEN; COLOR AZUL; PLACA: AA6C37J, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K66BM037012, como medida preventiva quedando a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, ello de conformidad con lo establecido en el articulo183 de la ley orgánica de droga.
CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MAURICIO JOSE ARANGUREN LANZA, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.839.363, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: barrio Mallorquín, Sector Puente Ayala, en los ranchos, casa s-n°, Barcelona, Estado Anzoátegui, MIGUEL EDUARDO RUMION, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.976, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en: barrio mallorquin, sector puente Ayala, los ranchos, casa s-n, Barcelona, DAYAMAR ANDREINA REVIERO ORTEGA, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.613.355, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en: barrio mallorquín, sector puente Ayala, los robles, calle Robinson, casa s-n, Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCIUENCIA ORGANIZADA; de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
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