REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009824
ASUNTO : BP01-P-2012-009824

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, a los imputados JOSE EDUARDO SILVA CASTELLANO y JOSE BENJAMIN SILVA CASTELLANO, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 09-11-12, y dado que en esta etapa del proceso el MINISTERIO PUBLICO NO PUEDE DETERMINAR con certeza la precalificación de algún delito, presumiendo la buena fe de las facturas y las actas de traslado de parte del Seniat, que a simple vista aparentan cumplir con las formalidades de ley y no habiendo un elemento serio que haga presumir la ilegalidad de alguna circunstancia en esta etapa del procedimiento y en base al principio constitucional y legal de la presunción de inocencia y afirmación de la libertad, es por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a las personas que se han presentado como aprehendidas, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Abogados NELSON VARGAS HERNANDEZ y MARCELINO SALANDY GUEVARA, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE EDUARDO SILVA CASTELLANO Y JOSE BENJAMIN SILVA CASTELLANO como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) y su vlto, y cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 09-11-12, suscrita por el funcionario LUIS GUILLERMO GUACARAN, adscrito a COORDINACION POLICIAL DE PUERTO LA CRUZ del Estado Anzoátegui, es todo”.

TERCERO: Considerando EL Tribunal que no existen elementos de convicción, por lo menos para esta etapa del proceso que hagan presumir que los ciudadanos: JOSE EDUARDO SILVA CASTELLANO Y JOSE BENJAMIN SILVA CASTELLANO, hayan incurrido en la comisión de delito alguno, toda vez que según las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, cursa la documentación referida a las facturas, guía de despacho y acta de traslado de la mercancía, instrumentos sobre los cuales no consta en esta incipiente del proceso, experticias o cualquier otro cuestionamiento que hagan dudar de la autenticidad de los mismos, siendo así, considera el tribunal que lo ajustado a derecho, es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los referidos ciudadanos de conformidad con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual no menoscaba los actos de investigación que al efecto debe llevar el Ministerio Publico y que de sus resultas pudiera derivar las certeza de que efectivamente no nos encontramos ante la comisión de ilicito penal alguno o que por el contrario pudiera derivarse alguna responsabilidad, una vez que los instrumentos sean objetos de las experticias correspondientes.

CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: JOSE EDUARDO SILVA CASTELLANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.130.542, natural de Valencia, nacido en fecha 28-06-1986, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE SILVA Y CLEILA CASTELLANO, residenciado en: CALLE AMOR PATRIO VALERA, SUR VALENCIA, y JOSE BENJAMIN SILVA CASTELLANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.130.545, natural de Valencia, nacido en fecha 08-02-1985, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE SILVA Y CLEILA CASTELLANO, residenciado en: CALLE AMOR PATRIO VALERA, SUR VALENCIA. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS
NR/m@c.-