REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009834
ASUNTO : BP01-P-2012-009834

Visto el escrito presentado por la DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a la ciudadana: JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 02, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de procedimiento policial de fecha 09-11-2012; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establecen los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente precalifico los hechos para la ciudadano: JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBAERTAD de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oída como fue la imputada debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. EFRAÍN CASTILLO, previamente designado; este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: cursa al folio Nº (03 y Vto) de la causa ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO de Fecha 09/11/2012, suscrita por el oficial (IAPANZ)RAMON ENRRIQUE MARTINEZ, adscrito a la Policía Del Estado Anzoátegui, en deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, cursa al folio N° (04) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 05 Boleta de detención preventiva.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de el imputado , JAVIER ELIU TINEO ARELLAN ,cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto los elementos explanados en el primer punto de la presente dispositiva considera este Tribunal que se encuentran presentes fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, acogiendo el Tribunal la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico.

CUARTO: Por cuanto que en la presente causa no existe peligro de fuga, ni obstaculización de la justicia, pero sin existen fundados elementos de convicción, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidente prescrita, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretara MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, A favor del ciudadano, JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, siendo estas las contenidas en los numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.

QUINTO: Ahora bien por cuanto a través de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que el imputado JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, tiene una orden de Aprehensión librado por el Tribunal de Control Nº.- 05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YORLINK EMILIO BOTTINI CORDOVA, en la causa signada bajo el Nº.- BP01-P-2012-009671, por lo que es puesto a la orden de este juzgado, ordenándose el traslado del mimos para el día LUNES 12-11-2012 A LAS 09:00AM, PARA QUE PRESTE SU DEBIDA DECLARACION.- Líbrese oficio al Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal.- Quedando en definitiva el imputado detenido en la zona policial N° 02 a la orden de el tribunal N° 05 en virtud que pesa sobre el orden de aprehensión en la causa signada bajo el numero BP01-P-2012-009671.-

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes.- Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. La audiencia concluyó siendo las 11:30 am.- Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada JAVIER ELIU TINEO ARELLAN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.212, donde nació en fecha 20-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos, IMARI DE TINEO Y LEONISES TINEO residenciado en CALLE PRINCIPAL VALLE VERDE PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado para su presentación ante el Tribunal de Control Nº 05, el día 12-11-2012 y Oficio al Referido Tribunal a los fines de informarle sobre lo solicitado. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIO DE SALA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS