REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009841
ASUNTO : BP01-P-2012-009841

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a la orden de este Tribunal al imputado FRANCISCO JULIAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal, solicitando la ampliación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º,4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal DR. ALFREDO COLON MARCANO, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la flagrancia y el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursa a los folios 3 vto, 4 vto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-11-2011, suscrita por el Funcionario Agente José Gregorio Rojas, adscritos a la Policía del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendido el imputado. Cursa a los Folios del Cinco registro de cadena de custodia. Inserta al folio siete y vto denuncia formulada por la ciudadana Zulma Carrillo. Al folio nueve y vto Acta de entrevista levantada al ciudadano Cruz Rafael Mata. Inserta al folio once y vto acta de entrevista levantada al ciudadano Pedro Cirilo. Inserto al folio doce al diecisiete firmas recogidas. Inserta al folio dieciocho documentos elaborados por la consejera de protección.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de el imputado: FRANCISCO JULIAN HERNANDEZ VEGA en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de delitos DEFRAUDACION, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 463 DEL CÓDIGO PENAL; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en esta audiencia es por lo que se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, las consisten en: 1.- Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal y 3.- Presentación de dos fiadores que acrediten un ingresen igual o superior a dos (02) salarios mínimos y que sean residentes de la jurisdicción del tribunal. En relación a la solicitud formulada por la defensa al oponerse a la aplicación de la condición de fiadores, este tribunal observa que si bien es cierto que el delito atribuido por el Ministerio Publico, vale decir, DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal, implica una penalidad de 1 a 5 años de prisión para el supuesto establecido en el encabezado del articulo 462 y de 2 a 6 años para el segundo de los supuestos, por lo que no es procedente la aplicación de una medida de privación de libertad y cuyos supuestos no se ha planteado en el presente proceso penal, no es menos cierto que tal precalificación y los elementos de convicción son suficientes para decretar cualquiera de los supuestos previstos en el articulo 256 del código orgánico procesal penal entre ellos el contenido en el numeral 8° de la referida norma, atendiendo para ello la naturaleza del delito, las circunstancias de su comisión y el numero de personas o victimas afectadas por la conducta presuntamente desplegada por el imputado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a relevar a su representado de la condición de presentación de fiadores solicitados por el Ministerio Publico.

CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

QUINTO: Así mismo se ordena como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía de Peñalver del estado Anzoátegui, donde permanecerá retenido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta que cumpla con los requisitos de los fiadores exigidos por el tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo 2:00 PM, concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANCISCO JULIAN HERNANDEZ VEGA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS