REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010113
ASUNTO : BP01-P-2012-010113
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presente en la audiencia la Fiscal 2º por la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición al imputado GABRIEL ALEXANDER RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: GABRIEL ALEXANDER RIVAS se califica su aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad que el ultimo aparte del artículo 373 de referido código.
SEGUNDO: cursa al folio 03 y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 10-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE GUDIÑO, adscrito a la Dirección de operaciones de la Policía del Municipio Guanta. Cursa al folio 04 DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 10-11-2012, Cursa al folio 05 de la presente causa DENUNCIA de fecha 10-11-2012, Cursa al folio 06 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-11-2012; Cursa al folio 07 y su Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10-11-2012., desprendiéndose de estos elementos de convicción, la existencia de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y amerita pena privativa de libertad, que en criterio de este Juzgado y apartándose de la precalificación fiscal, encuadra en la calificación jurídica de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE VELASQUEZ, constando suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER RIVAS ha sido autor o participe en su comisión, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, aunado a la conducta predelictual según asuntos penales BP01-P-2012-6258 y BP01-P-2011-4573, ambas pendientes por celebración de audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal, decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico procesal penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GABRIEL ALEXANDER RIVAS, suficientemente identificado, quien quedará recluido en la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a disposición de este Juzgado de Control, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, habida cuenta que tal como se ha señalado precedentemente y en criterio de este Juzgado existen suficientes y concordantes elementos de convicción, para estimar su participación en el hecho incriminado por el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GABRIEL ALEXANDER RIVAS BARRIOS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 12/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.875.594, residenciado en Calle 5 de Julio, Casa N° 18, Sector Colinas de Valle Verde, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE VELASQUEZ; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JOHANA RENDON
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