REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010646
ASUNTO : BP01-P-2012-010646

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado los imputados JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 14/11/2012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal para el imputado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado 458 en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 del Codigo Penal para el imputado HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, en perjuicio de SIGNORELLI DE ALVARADO ROSA ANGELA, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito sean verificados los detenidos por el Sistema Juris 2000 a los fines se constatar si tienen causas ante otros Tribunales. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DANIEL GARCIA, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que fueron aprehendidos los ciudadanos: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, se desprende del acta Policial de fecha 14/11/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Barcelona, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal dicha acta riela en el folio tres (03 y su vuelto), asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 373 de referido código.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, DENUNCIA COMUN Nº 0436-12 de fecha 14-11-2012 formulada por ciudadana SIGNORELLI DE ALVARADO ROSA ANGELA. Cursa a los folios 5 al 7 de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 14/11/2010 suscrita por el Funcionario Oficial FAJARDO GEORBINS, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ. Cursa al folio 10 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como es el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal para el imputado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado 458 en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal para el imputado HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, en perjuicio de SIGNORELLI DE ALVARADO ROSA ANGELA.

CUARTO: En consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al Articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal para el imputado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado 458 en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal para el imputado HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, en perjuicio de SIGNORELLI DE ALVARADO ROSA ANGELA, quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo para lo cual se ordena librar los oficios respectivos.

SEXTO: Se ordena el traslado a la Medicatura Forense del imputado HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, así mismo se ordena su traslado al HOSPITAL “LUIS RAZETTI” de esta Ciudad a los fines de que le sea prestada asistencia medica.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MORENO, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.694, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/07/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio lavador de carro, hijo de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ Y MIRLI MORENO, residenciado en: CALLE ANDRES ELOY, CASA S/N, SECTOR 29 DE MARZO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.520.321, de 18 años de edad, nacido en fecha 09/12/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: MARITZA MARTINEZ Y ELIO JOSE QUIARO ROMERO, residenciado en: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA N° 15-60, SECTOR 29 DE MARZO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado 458 en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de SIGNORELLI DE ALVARADO ROSA ANGELA; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JOHANNA RENDON.

.