REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010649

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado al imputado JESUS RAMON ISAIAS ITRIAGO PARIZ, a quien se les imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL REYES YEPEZ, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. DANIEL GARCIA, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: Cursa al folio tres (03) de la presente causa, ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de fecha 15-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL HITCLY SOSA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano JESUS RAMON ISAIAS ITRIAGO PARIZ. Cursa al folio 5 de la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15-11-2012, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL REYES YEPEZ. Cursa al folio 6 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-11-2012, realizada al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ PINTO. Riela al folio 8 del expediente, riela ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. Al folio 9 de la causa, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 15-11-2012. Al folio 10 del expediente, cursa FOTOS REFERENCIALES DEL SITIO DEL SUCESO. Al folio 9 de la causa, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 15-11-2012. Al folio 12 del expediente, cursa FOTOS REFERENCIALES DE LAS EVIDENCIAS. Al folio 13 de la causa, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 15-11-2012. Al folio 14 del expediente, cursa FOTOS REFERENCIALES DE LAS EVIDENCIAS.

TERCERO. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando el Tribunal que la conducta presuntamente desplegada por el imputado JESUS RAMON ISAIAS ITRIAGO PARIZ, encuadra dentro de la calificación jurídica de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL REYES YEPEZ, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado así como al conducta predelictual, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAMON ISAIAS ITRIAGO PARIZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Publica.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido bajo la orden de este Tribunal Primero de control. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAMON ISAIAS ITRIAGO PARIZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en Barcelona fecha 13-07-93, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JESUS RAFAEL ITRIAGO ROJAS Y MARBELLIA HERNANDEZ PARIS, residenciado en la Calle Libertad, Casa Nº 62-7, Sector El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL REYES YEPEZ; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JOHANA RENDON