REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010650
ASUNTO : BP01-P-2012-010650

Visto el escrito presentado por el DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, quienes fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 15/11/2012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 218, cometido en perjuicio de la ciudadana LUIS JOSE CARDOZO ESCOBAR Y FREDDY ENRIQUE DIAZ MUJICA, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, oído como fue el imputado de auto, debidamente asistido por el Defensor Público DR. DANIEL GARCIA este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: LUIS ELOY SANSONETTI, ello se desprende del Acta Policial de fecha 15-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE GENARO ANTONIO CUMANA, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del artículo 373 de referido código.

SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/11/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, adscrito al INTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, en la cual deja constancia de la circunstancia de Modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el imputado LUIS ELOY SANSONETTI, Cursa a los folio 11 y 7 Planilla de remisión de evidencia y registro de cadena de custodia de evidencia física de numero de registro ip-cc141-12, cursa folio 9 DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUIS JOSE CARDOZO ESCOBAR Y FREDDY ENRIQUE DIAZ MUJICA, de fecha 15/11/2012, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2012 tomada al ciudadano Genaro Antonio Cumana…

TERCERO: TERCERO: Se decreta la aprehensión de al imputado, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248, 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículo 458, 277 y 218 del Código penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico procesal penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458, 277 y 218 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSE CARDOZO ESCOBAR Y FREDDY ENRIQUE DIAZ MUJICA, quien quedara recluido en la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a disposición de este Juzgado de Control. Asimismo por cuanto se evidencia del sistema juris 2000, que contra el ciudadano LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, recae ORDEN DE APREHENSION, por ante el Juzgado de Control Nª 03 de este mismo Circuito Judicial Penal según causa BP01-P-2011-5523 por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO. Líbrese oficio al referido Juzgado Control. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.634385, nacido en fecha 05-06-1990, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos RAIZA LOPEZ y LUIS SANSONETTI, residenciado en el callejón CONCORDIA, CASA Nº 45, BARRIO COLOMBIA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quien quedara recluido en la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a disposición de este Juzgado de Control. Asimismo por cuanto se evidencia del sistema juris 2000, que contra el ciudadano LUIS ELOY SANSONETTI LOPEZ, recae ORDEN DE APREHENSION, por ante el Juzgado de Control Nª 03 de este mismo Circuito Judicial Penal según causa BP01-P-2011-5523 por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO. Líbrese oficio al referido Juzgado Control. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JOHANA RENDON


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