REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010656

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON, LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ Y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, a quien se les imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Penal DR. DANIEL GARCIA, debidamente juramento en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa en la presente causa, inserta a los folios (03) y cuatro (04) Acta de Investigación, de fecha 15-11-2012, realizada por el funcionario DETECTIVE Lcdo. FRANKLIN BASTARDO, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON, LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ Y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ; riela inserta al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3589…. riela inserta al folio Seis (06) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3588… riela inserta al folio Siete (07) ORDEN DE ALLANAMIENTO… riela inserta al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, por lo en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien quedara recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta localidad, a la orden y disposición de este Juzgado. En relación a los ciudadanos RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, en el sentido que los fines de la medida de privación de libertad puede ser razonable satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, habida cuenta que si bien se encontraban en el inmueble donde se practica el procedimiento, no es menos cierto que por una parte, el ciudadano LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, ha asumido como suyo el material incautado, constando en las actuaciones que efectivamente la orden de allanamiento previo el conocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estuvo dirigida al ciudadano LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, quien según las actuaciones aportadas por el Ministerio Público, este ciudadano fue la persona que ante la presencia de los funcionarios actuantes, trato de huir del inmueble, arrojando el material que presumimos sea la droga denominada cocaína, sin que existiera oposición alguna al procedimiento por parte de los ciudadanos RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, en atención a tales consideraciones este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, quedando igualmente sujetos a la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público, imponiéndoles la condiciones establecida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda someter al ciudadano LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, a los exámenes toxicológicos que sean conducentes para determinar su adicción en los términos expresados por la Defensa.

CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.027, de 41 años de edad, nacido en fecha 27/08/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Avenida 4, Vereda 57, Casa N° 04, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos RAUL JOAQUIN AMUNDARAIN LEON, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.847, de 43 años de edad, nacido en fecha 28/02/70, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida 4, Sector 2, Vereda 57, Casa N° 04 Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y NAYLETT DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona de la Cédula de Identidad Nº 8.286.875 de 39 años de edad, nacido en fecha 04/01/73, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Avenida 4, Vereda 57, Casa N° 04, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JOHANNA RENDON