REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006790
ASUNTO : BP01-P-2012-006790

Visto el escrito presentado por el DR. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA LOEWENTHAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.914.897, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

La presente causa se inicia en fecha 03-02-2012, mediante denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA LOEWENTHAL, ante la Coordinación Policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde señala que se encontraba haciendo un trabajo de refrigeración y herrería al ciudadano Freddy Quiero en su residencia …salio al estacionamiento donde observo a dos niños jugando con un celular, luego se montaron en un carro porque iban para Caracas y dejaron el celular allí golpeado y apagado, yo lo tome y me lo metí al bolsillo del pantalón creyendo que era de los niños, me fui para mi casa a las 8:00 pm., y lo prendí a las 9:00 pm, cundo lo revise bien me di cuenta que era de la esposa del señor Freddy Quiero y dije mañana se lo entrego y le explico que fue lo que paso, al prenderlo recibí una llamada de del señor Freddy a mi teléfono personal y me pregunto que si yo tenia el teléfono de su señora, le respondí que si y al momento bajo a buscarlo y se lo entregue, al otro día me dijo que yo le había dañado la cámara al teléfono donde no me quiere entregar mis herramientas de trabajo con la cual yo me sustento, .., me dice que tengo que pagar el teléfono que son 800 Bs, para devolverme mis herramientas.

De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA LOEWENTHAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.914.897, de este domicilio, presentado por el DR. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la citada fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. FLORDDY GOMEZ