REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006799
ASUNTO : BP01-P-2012-006799

Visto el escrito presentado por el DR. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.409.783, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

La presente causa se inicia en fecha 09-02-2012, mediante denuncia formulada por el ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, ante la Fiscalia primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, donde señala que cursa por ante el Ministerio Público una denuncia por fraude Agravado en mi contra, accionada por la ciudadana Julma Elena Vásquez Yépez, asistida por el abogado Bogart Enrique González Pacheco, donde el abogado se ha dado a la única tarea de acosar, perseguir y hostigar de manera constante, no solo a mi persona, sino a mi cónyuge y al personal que labora en mió empresa, todo esto con la única premisa de hacer sentir su presencia fuerte y de mal carácter, buscando como solución el chantaje, que según el yo debo cancelarle el 25% del monto de la deuda, he tratado de resolver esta situación con el abogado Bogart y este lo que responde es que no es un abogado conciliador y en consecuencia temo de que me pase algo a mi, o a las personas que se encuentran en m entorno.

De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.409.783, de este domicilio, presentado por el DR. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la citada fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. FLORDDY GOMEZ